El concepto de traspaso puede incluir la sola transferencia de actividad
Se incluye en la noción de traspaso la transferencia de la mera actividad, cuando ésta va acompañada de la asunción de las relaciones laborales con un núcleo considerable de la plantilla anterior, dándose a ese conjunto el carácter de "entidad económica", según sentencia del TSJ de Castilla-León, de 15 de diciembre de 2010.