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Conozca en qué consiste el llamado cierre patronal y sus efectos



    'Iuris&Lex' analiza esta semana bajo qué circunstancias es posible que el empresario cierre el centro de trabajo, así cómo cuáles pueden ser sus actuaciones y sus principales consecuencias.

    Es el cierre del centro de trabajo por el empresario, en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las causas siguientes: 

    - Notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.

    - Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca.

    - Inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente la producción.

    Actuaciones

    - El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo deberá comunicarlo en el plazo de doce horas a la autoridad laboral.

    - La reapertura del centro de trabajo se efectuará, una vez extinguidas las causas que lo motivaron, a iniciativa del propio empresario o a instancia de los trabajadores o requerimiento de la autoridad laboral.

    Efectos

    - El contrato de trabajo se entenderá suspendido, no teniendo el trabajador derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social.

    - El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras ésta subsista.

    - El trabajador no tendrá derecho a prestación por desempleo por el hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo.