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El régimen de gananciales prevalece sobre la titularidad de las cuentas



    El Derecho Tributario no puede modificar la titularidad de los bienes y derechos de los contribuyentes, ya que ésta ha de regirse por lo dispuesto en la normativa civil que corresponda con respecto a la naturaleza de cada uno de ellos.

    Así, en el caso de un matrimonio acogido al régimen de gananciales que dispone de una serie de bienes inscritos en una cuenta sólo a nombre de una de las partes, en ningún caso se podrán considerar separados del conjunto.

    A esta conclusión llega una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con fecha de 6 de septiembre de 2010, que resuelve el caso de un matrimonio que compró un paquete de acciones con cargo a una cuenta bancaria de la que eran titulares ambos cónyuges, a pesar de que éstas constaran inscritas sólo a nombre de uno de los cónyuges.

    Afirma la sentencia, de la que es ponente el magistrado Estévez Goytre, que, según lo establecido en el artículo 1347.3º del Código Civil, dichas acciones deben constar como bienes gananciales , ya que el precepto establece que tienen dicho carácter los bienes adquiridos a costa del caudal común, "bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos", de lo que se desprende que en ningún caso pueden tenerse por bienes privativos.

    Criterio del banco

    La Sala de lo Contencioso concluye que, a la hora de determinar la naturaleza de un bien, el criterio de la entidad bancaria con respecto a la atribución de la titularidad de cuentas o activos resulta totalmente irrelevante, por lo que los datos que consten en sus registros no son válidos para ser alegados.

    El magistrado rechaza así el criterio mantenido por Hacienda, que ya fue manifestado en un caso anterior de la misma naturaleza. En él, la Administración sostuvo que los activos financieros objeto de aquel litigio eran de titularidad privativa del causante, y ello por el mero hecho de que la entidad bancaria pudo certificar que estaban a su nombre.

    Sin embargo, ese posicionamiento no fue asumido por la Sala, que entendió que "la presunción de titularidad de los bienes y derechos a quienes figuren en los registros públicos ha de entenderse sin perjuicio del régimen matrimonial de aplicación, que no puede entenderse alterado por el concepto en que determinadas cuentas bancarias se atribuyan con carácter individual a uno u otro cónyuge".