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Los datos de Inspección no se extienden a efectos del expediente sancionador



    Los datos constatados y recogidos por la Inspección sirven para la práctica de la correspondiente liquidación, pero su extensión a los efectos del expediente sancionador no puede ser total, de forma que el expediente supla la actividad procedimental, sufriendo la carga de dicha imputación la Administración, según sentencia de la AN, de 25 de noviembre.