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Consejos para ahorrar dinero en la próxima declaración del IRPF
Ojo a la nueva tributación del ahorro y a la desaparición de la deducción por compra de vivienda para la mayoría de los contribuyentes. Se trata de importantes modificaciones que hay que tener en cuenta a la hora de tomar decisiones con transcendencia fiscal.
Entramos en el tramo final del ejercicio y se hace preciso ir tomando decisiones con vistas a recortar el pago en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este año es preciso hacerlo con tiempo, dadas las novedades que el Gobierno ha introducido en los Presupuestos Generales del Estado para 2011, lo que fuerza a adoptar ahora las decisiones, antes del 31 de diciembre.
Compra de vivienda
Según el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, a partir del 1 de enero de 2011 las viviendas que se compren perderán la posibilidad de deducirse los actuales si las rentas superan los 17.000 euros anuales y habrá un prorrateo hasta perder la posibilidad de deducirse entre esos ingresos y los 24.107,20 euros anuales.
De esta forma, se puede afirmar que es un buen momento para embarcarse en la mayor inversión de la vida de la mayoría de los ciudadanos, porque los precios de los inmuebles han bajado y porque el límite de la base de deducción sigue siendo de 9.015 euros por declaración, y para las viviendas adquiridas con anterioridad al 20 de enero de 2006 se respetan los porcentajes anteriores, del 25 por ciento y 20 por ciento, sobre la aportación.
En el caso de matrimonios casados en régimen de gananciales, que amortizan sus préstamos o hipotecas de viviendas adquiridas con anterioridad por uno sólo de los cónyuges, la ley interpreta que la amortización se hace desde la sociedad de gananciales y, por tanto, la desgravación pueden practicársela ambos, por separado, dentro de los límites establecidos por la normativa.
Los pagos realizados a cuenta al promotor inmobiliario durante la construcción de la vivienda son deducibles, aunque siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde que se realizó el primer pago.
Cuenta vivienda
Pueden desgravarse los 9.015 euros por cada uno de los cuatro ejercicios de inversión en la cuenta. En el caso de los que se benefician de la prórroga estipulada en 2008 han de tener en cuenta que en los dos años de la ampliación no pueden deducirse más aportaciones.
Quienes compren su vivienda a partir de enero se verán afectados por los recortes en la desgravación por la compra de vivienda, por lo que es preciso calcular si es posible comprar en estos últimos meses de 2010.
Rehabilitaciones de vivienda
También se pueden desgravar las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que las obras se centren en las estructuras, fachadas y cubiertas, por un coste global que debe superar el 25 por ciento del precio de adquisición o de mercado que tenga la vivienda en el momento de efectuarla, pero excluyendo el valor del suelo.
Las cantidades invertidas con derecho a deducción están sujetas al límite de 9.015,18 euros, establecido con carácter general. La base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. Y forman parte de la base de deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, impuestos incluidos.
Respecto a qué conjunto de reformas entran en la definición de rehabilitación, destacan las reformas para garantizar la seguridad estructural y la estanqueidad frente a la lluvia, así como el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas; las que suprimen barreras arquitectónicas y las que tienen por objeto reducir el consumo energético, mediante la incorporación o mejora del aislamiento térmico o del acústico.
Alquiler de vivienda
Cabe destacar la reducción del 50 por ciento del rendimiento neto en arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, y del cien por cien cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos de trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al Iprem (salario mínimo).
El dueño de la vivienda alquilada debe declarar el alquiler percibido y deducirse los gastos admitidos en la normativa del IRPF para mantener en buenas condiciones la vivienda.
Así, son deducibles los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos y no repercutidos al arrendatario.
Se puede aplicar una reducción del 40 por ciento a los rendimientos netos de capital inmobiliario durante más de dos años, y aquellos que se califiquen como obtenidos de forma irregular en el tiempo (indemnizaciones por daños en el inmueble).
Reinversión en vivienda
La Ley del IRPF mantiene la desgravación por reinversión cuando se vende la vivienda habitual y se adquiere una nueva con el dinero de la antigua. No obstante, no se puede practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda si las cantidades invertidas en la nueva no superan las invertidas en las anteriores, en la medida en que haya sido objeto de una anterior deducción.
En el caso de que el valor de adquisición de la nueva vivienda fuese superior al de la antigua, el total de dinero en que lo haya excedido deberá incluirse como base de la desgravación.
Planes de pensiones
Los planes de pensiones y determinados instrumentos de ahorro previsión asimilados gozan del diferimiento en su tributación, pues las aportaciones reducen la base imponible, aunque no se aplica ninguna reducción si la prestación es en forma de capital.
En estos casos, se aplicará la tarifa del impuesto, que puede llegar hasta el 43 por ciento. Quienes tengan pensado hacerlo a partir del próximo ejercicio sepan que sube el tipo máximo de la escala hasta el 45 por ciento.
No obstante, si se hace efectivo alguno de estos productos en forma de capital, la reducción del 40 por ciento se seguirá aplicando sobre las cantidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Asimismo, el límite general de aportaciones es de 10.000 euros y en el caso de que el partícipe tenga una edad que sobrepase los 50 años dispone de un límite incrementado de 12.500 euros.
Además, el límite de 10.000 euros no puede superar el 30 por ciento de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, ni el importe incrementado de 12.500 euros (para mayores de 50 años) puede superar el 50 por ciento.
Si el cónyuge no dispone de rentas netas del trabajo superiores a los 8.000 euros es conveniente realizar aportaciones a un plan de pensiones a nombre del contribuyente por un máximo de 2.000 euros o a los familiares, hasta un tercer grado de parentesco, con discapacidad.
En este caso, se pueden realizar aportaciones a un plan de pensiones a su nombre con el límite máximo de 10.000 euros por aportante y de 24.250 euros globalmente.
En general, el problema para los contribuyentes que no disponen de rentas de trabajo o de actividades económicas es que no pueden realizar aportaciones, pero sí se pueden invertir hasta 2.000 euros, al cónyuge que gane hasta 8.000 euros en concepto de rendimientos de trabajo y de actividades económicas. Y puede reducirla de su base imponible dicha cantidad.
Rentas del ahorro
Quedan algo más de dos meses para decidir si conviene o no compensar o no declarar plusvalías este año. La reforma fiscal que entró en vigor con el inicio de 2010 ha duplicado los tipos que gravan las plusvalías, con uno general del 19 por ciento y otro superior del 21 por ciento para quienes superen los 6.000 euros.
Estos tipos se aplican a las plusvalías de fondos, acciones o inmuebles, o intereses de cuentas, renta fija o depósitos.
Como consecuencia de esta elevación, por tanto, se han incrementado las retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario o sobre las ganancias patrimoniales. Se trata de un importante pellizco fiscal tanto en el primer tramo como en el segundo.
No obstante, este tipo de medidas hay que realizarlas con la calculadora en la mano, con la cabeza fría, porque las pérdidas son reales, y, sobre todo, si la cartera arroja pérdidas.
Compensar minusvalías
Quienes hayan sufrido fuertes caídas en sus inversiones bursátiles en 2010 pueden reducir al menos una parte de la carga tributaria, a través de la compensación de las minusvalías registradas por la venta de títulos, ya que se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, con independencia del plazo en el que se hayan generado.
Sin embargo, no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro. Es decir, existen límites para compensar las pérdidas.
Lo mismo sucede con las participaciones en las instituciones de inversión colectiva (principalmente en los fondos de inversión), dado que pueden dar lugar a rendimientos de capital mobiliario, gracias a los intereses percibidos, o ganancias patrimoniales, en las transmisiones.
Los dividendos
Están exentos los primeros 1.500 euros anuales percibidos por la distribución de beneficios de una sociedad. El exceso que se perciba por encima de este límite cuantitativo se deberá integrar en la base imponible general del contribuyente, y la exención no se aplica a los valores comprados en menos dos meses antes de su percepción.
'Unit Linked'
Los Unit Linked mantienen su atractivo un ejercicio más, aunque al hacer la declaración en junio del año que viene los contribuyentes verán el efecto de la subida del tipo del ahorro al 19 o al 21 por ciento. Los que tengan pérdidas obtendrán rendimientos negativos de capital mobiliario a compensar sin límite.
Sicav con retroactividad
El Gobierno ha introducido un cambio importante en los Presupuestos Generales del Estado para 2011 sobre la tributación de las Sicav, eliminando la posibilidad que tenían ahora los partícipes de diferir el pago por la percepción de dividendos y ha aclarado que esta modificación entraba en vigor desde el pasado 24 de septiembre, con lo que la capacidad de maniobra ha queda anulada.
Esta medida afecta, además, tanto a las inversiones en Sicav residentes en España como para las extranjeras en las que hayan invertido los contribuyentes residentes en el territorio nacional.
Recorte a los 400 euros
Un dato a tener en cuenta: la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas se aplica sólo a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros. Si la base imponible es igual o inferior a 8.000 euros la deducción será de 400 euros anuales. Si la base imponible está comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros el importe a deducir disminuirá proporcionalmente.