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Protección de Datos tutelará el acceso a la información pública



    El anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso de los Ciudadanos a la Información Pública, sobre el que actualmente trabaja el Gobierno, atribuye a la Agencia Estatal, dirigida por Artemi Rallo, la competencia para decidir sobre si son procedentes o no lo son las negativas de los órganos de la Administración a facilitar los datos o documentos que les han solicitado los ciudadanos.

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) será la encargada de vigilar a las Administraciones Públicas y de la protección del derecho de acceso de los ciudadanos a la información oficial, según regula el anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de los Ciudadanos, que será aprobado antes de que termine el año y enviado a los órganos consultivos (Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, etc.).

    Con la entrada en vigor de esta nueva ley recibirá nuevas dotaciones de competencias y un cambio de denominación, pasando a llamarse Agencia Española de Protección de Datos y Acceso a la Información.

    De esta forma, el Gobierno sitúa en el fiel de la balanza a una institución pública, que orgánica y funcionalmente se ha ganado la definición de independiente, para arbitrar una figura legal de la que España era de los pocos países comunitarios en carecer de ella, junto a Luxemburgo, Malta y Chipre.

    En los últimos años, tal y como ha venido denunciando el catedrático de Derecho Administrativo y ex director de la AEPD, José Luis Piñar, se ha venido poniendo como excusa la protección de datos para impedir el acceso de los ciudadanos a la información que obra en poder de los poderes públicos.

    De esta forma, se han podido poner trabas en los últimos años a que los ciudadanos pudieran conocer detalles de operaciones urbanísticas especulativas y corruptas, de contratos adjudicados a dedo, de las retribuciones reales de quienes tienen responsabilidades públicas, denunciadas por los medios de comunicación y que colapsan actualmente los tribunales españoles.

    El anteproyecto se basa en el principio de que el derecho de acceso de todos a la información pública es la regla en un país democrático, y que debe ser tutelada por una entidad pública independiente que tutele y garantice la efectividad del derecho.

    A la AEPD, dirigida en la actualidad por el catedrático de Derecho Constitucional Artemi Rallo, se le plantea con esta nueva normativa el gran reto de compatibilizar su actual función de defensa de la privacidad, lo que supone el impedir el acceso a determinadas informaciones, con la custodia del derecho al acceso a la información pública.

    Si bien, las informaciones de la Administración estatal no deberían presentar mayores dificultades, fuentes del Ministerio de la Presidencia consultadas por elEconomista indican que el mayor problema se dará en las comunidades autónomas, que cuentan con normativas contradictorias, y en los ayuntamientos donde se da una gran resistencia a facilitar datos, fundamentalmente basándose en la confidencialidad de las informaciones y en la privacidad de los datos.

    Acceso sin interés directo

    La Ley incluye dentro de la información pública la que se ha elaborado o adquirido por los poderes públicos o entidades que presten servicios públicos y que obre en su poder, cualquiera que sea el formato en que se encuentre.

    Las solicitudes de información deberán dirigirse al órgano o entidad en cuyo poder se encuentre la información y serán resueltas por el órgano competente, según las normas de funcionamiento de cada organismo.

    Todas las personas tendrán derecho a acceder a la información pública que deseen con una simple solicitud al Departamento que corresponda y no será preciso acreditar un interés legítimo o directo en el conocimiento de la información que demanden.

    En cambio la normativa impondrá al poder público el deber de motivar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la negativa a hacer accesible la información solicitada por concurrir alguna de las limitaciones que prevé la propia Ley.

    Procedimiento para reclamar

    El solicitante de información y las terceras personas afectadas por la solicitud podrán reclamar contra las resoluciones emitidas por la Administración o las entidades dependientes o vinculadas.

    Esta reclamación sustituirá al recurso de reposición , al amparo de lo previsto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y el plazo máximo para reclamar será de 30 días .

    Una vez recibida la reclamación, la AEPD será la encargada trasladar al órgano correspondiente para que remita las alegaciones en un plazo máximo de diez días, cumplido el mismo, el director de la AEPD deberá emitir una resolución antes de dos meses.

    Si la resolución es estimatoria, el director de la AEPD deberá indicar la modalidad de acceso y el plazo para que el acceso se haga efectivo. En caso de falta de resolución en plazo se considerará denegada.

    Protección de la intimidad

    Uno de los objetivos fundamentales de esta futura norma es la protección de la intimidad de los ciudadanos. No obstante, las solicitudes de acceso a la información pública que contenga los datos personales se regirán por lo dispuesto en esta ley. No obstante, cuando se trate de datos personales referidos exclusivamente al propio solicitante, la normativa aplicable será la de protección de datos personales.

    Las solicitudes de acceso que contengan datos íntimos o que afecten a la vida privada se denegarán, salvo que exista consentimiento expreso y por escrito del afectado.

    Cuando sea posible, se facilitará la información dando carácter anónimo a sus protagonistas y evitando datos identificativos e, incluso, se permitirá el acceso parcial a la información solicitada, omitiendo la parte vedada, salvo que de ello resulte una información distorsionada o carente de sentido.

    A estos efectos, el anteproyecto define los datos íntimos como los referidos a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y sexualidad.

    Sí que se facilitará la información que contenga datos personales sin carácter de íntimos cuando esté vinculada con la organización, funcionamiento y actividad pública del órgano o entidad al que se solicite.

    Si la información solicitada afecta a terceras personas, se les dará traslado de la petición para que, en un plazo de 20 días, aleguen si permiten el acceso, aunque sin revelarles la identidad del solicitante. El proceso se puede prolongar hasta tres meses.

    Exenciones a la normativa

    La regla general establecida en el anteproyecto es la transparencia y la publicidad para todos los poderes públicos, salvo en los casos en que prevalezca un interés, público o privado, del que derive un deber de reserva.

    Se fija, por tanto, un amplio régimen general, aunque muchas de las exenciones y limitaciones introducidas en el texto son, con excesivamente generales e interpretativas y se confía su desarrollo a futuros reglamentos, sin que se determinen fechas máximas para su aprobación y entrada en vigor.

    Así, el anteproyecto deja fuera del ámbito normativo a la seguridad nacional y a la defensa; las relaciones exteriores y la seguridad pública; los intereses públicos económicos y comerciales; la garantía de los derechos constitucionales, incluido el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; la vida privada; y intereses particulares considerados legítimos.

    Tampoco gozarán de acceso general la integridad de los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; la prevención, investigación y sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias y las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; y la garantía de confidencialidad prevista por las leyes o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

    El texto mantiene que únicamente podrán divulgarse estas exenciones a la Ley en aquellos casos en que lo justifique un interés público determinado y determina que su restricción deberá ser proporcionada con respecto a su finalidad de protección pública.

    Organismos excluidos

    La Ley tampoco se aplicará a la información generada por los órganos del poder legislativo o judicial (Parlamento, Consejo General del Poder Judicial y Tribunales), que se rigen por sus propias normas, como también, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas.

    En la misma línea se mantendrá la aplicación de la propia normativa para el acceso a los secretos oficiales; Registro Civil; Registro de la Propiedad; Registro Central de Penados y Rebeldes; estadística pública; censo electoral; padrón municipal; información sanitaria y, en general, aquellas materias que tengan un régimen legal específico de acceso a la información para las personas.

    También fundamentada en los principios de seguridad pública e interés general se excluye en el anteproyecto la información pública que se encuentre en curso de elaboración o publicación general, la que requiere una previa reelaboración y, en general, la meramente auxiliar y de apoyo para el ejercicio de la actividad pública, como borradores, opiniones, informes y comunicaciones internas, que no tienen carácter oficial y no formen parte de un expediente.

    Finalmente, la Administración podrá negar el acceso cuando las solicitudes se consideren abusivas por su carácter manifiestamente irrazonable o repetitivo, que no esté justificado por la finalidad de transparencia de esta futura ley, como ocurrirá con las demandas con fines comerciales.

    No obstante, no sólo se trata de fomentar la transparencia a solicitud de los ciudadanos sino también se prevé que la Administración impulse por su propia iniciativa las medidas de publicidad activa.

    Plazos para responder

    El texto del anteproyecto en el que actualmente trabaja el Gobierno regula que las resoluciones sobre las solicitudes de acceso no podrán superar los 30 días (ahora son tres meses), salvo cuando afecten a derechos o intereses de terceros o se solicite a una Administración que posea esa información, pero que haya sido remitida por otra Administración. En éste último caso, se deberá solicitar la autorización de la Administración autora.

    En los casos en que el volumen o la complejidad de la información solicitada hagan imposible el cumplimiento del plazo máximo de 30 días, éste se podrá ampliar en otros 30 días más, informando al solicitante en los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de acceso a la información.

    Si en el plazo, máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, el ciudadano deberá volver a realizar su solicitud con carácter confirmatorio antes de diez días ante el mismo órgano. De no hacerlo así, se dará por desistido. Si en 30 días no existe resolución expresa, se entenderá aceptada la solicitud.

    Cuando se realice una solicitud y la información ya se haya difundido y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente podrá optarse por informar al solicitante a cerca de donde puede acceder a dicha información.

    Se ordena a la Administración el fomento de la Red de oficinas de atención integral al ciudadano (Red 060) y a los ministerios que mantengan permanente actualizadas y a disposición de los ciudadanos toda la información sobre su estructura, procedimientos administrativos, derechos de acceso y medidas de publicidad activa.

    Costes de las consultas

    El acceso in situ a la información será gratuito, salvo en el caso de los archivos, bibliotecas y museos, se cumplirá atenderá a su legislación específica.

    Sin embargo, la expedición de copias y la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrá ser sometida al pago de una cantidad que no deberá exceder de sus costes.