Es registrable una marca que consiste en una sola letra
Denegar el registro de una marca comunitaria consistente en una sola letra, requiere un estudio concreto de su falta de carácter distintivo, es decir, de su aptitud para distinguir los productos de una empresa de los de otra.
Así lo recoge una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado 9 de septiembre, en un supuesto en que la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) -agencia encargada del registro de marcas comunitarias- denegó el registro de una marca gráfica que representaba una letra única -"a"-.
Recuerda el ponente, el magistrado polaco Marek Safjan, que las letras están comprendidas en los signos que pueden constituir marcas comunitarias, del artículo 4 del Reglamento 40/94 de la CE sobre la marca comunitaria (refundido por el Reglamento CE 207/2009). Por tanto, para justificar la denegación del registro, es necesario estimar la falta del carácter distintivo, causa prevista en el artículo 7.1 b) del Reglamento, que debe apreciarse, dice el fallo, en relación con los productos para los que se solicita el registro, de una parte, y, de otra, con la percepción que de ellos tiene el público pertinente.
Control de la OAMI
De ahí, explica el ponente, la agencia no puede basarse en afirmaciones generales o meras suposiciones relativas a la percepción del consumidor, renunciando a un examen concreto de los productos mencionados en la solicitud de registro. Y es que, prosigue, "se desvirtuaría el objetivo de este control si la OAMI pudiera, sin justificación pertinente y sin la realización de un examen concreto, negar el registro de la marca amparándose en suposiciones o simples dudas".
Además, el magistrado admite que la determinación del carácter distintivo de una marca consistente en una letra única puede resultar más difícil que con otras marcas y, precisamente por ello, advierte, "tanto más está obligada la OAMI a apreciar la aptitud del signo". Un examen, señala, que debe ser "completo y estricto para evitar que se registren marcas de manera indebida y para garantizar que no sean registradas aquellas cuyo uso pudiera impugnarse con éxito ante los tribunales".
Finalmente, el fallo sostiene que corresponde a la OAMI examinar de oficio los hechos pertinentes para determinar la falta del carácter distintivo de una marca, y sólo, cuando así lo estime, deberá la empresa demostrar que en la marca controvertida concurre dicho carácter.