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Sólo las causas de la carta de despido son recurribles
- Los jueces deben rechazar los motivos que se hayan omitido en la misiva
Los insultos, disputas, discusiones que trasciendan al público o la falta de diligencia y colaboración del trabajador no pueden ser admitidos por los tribunales si no constan en la carta de despido entregada por la empresa.
De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia de 30 de julio de 2010, ratifica el fallo de un juzgado de lo social que decretó el despido improcedente del empleado, condenando a la empresa y al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones o, en su defecto, a indemnizarlo con una determinada cantidad y con los salarios de tramitación desde la fecha en que se procedió al despido.
La empresa recurrente imputa al trabajador conductas que no fueron incluidas en la carta de despido, en la que se argumentaba que se había negado a cumplir órdenes, devolviendo de malas maneras el papel en que se habían plasmado las mismas, había solicitado la liquidación en tono amenazante, y desafiar con acciones judiciales.
La magistrada Vidau Argüelles argumenta que en aplicación del artículo 150 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) no se pueden admitir otros argumentos que los contenidos en la carta de despido entregada por la empresa, en la que no constan los insultos.
También descarta que sea posible que la empresa pueda cuestionar el examen y la libre valoración hecha por el juez de instancia, tras la apreciación conjunta de todas las pruebas practicadas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 97.2 de la LPL, no pudiendo la empresa hacer valoraciones propias y subjetivas del interrogatorio y de las testificales practicadas, para partir sobre las mismas en sus alegatos de hechos "que no pueden ser tenidos como probados dado el relato fáctico de la sentencia de instancia".
La sentencia explica que los hechos probados en la Instancia no revelan una conducta del trabajador con la gravedad y culpabilidad precisa para ser sancionada con el despido disciplinario.
La magistrada Vidau Argüelles concluye que como las infracciones que tipifica el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para justificar el despido han de alcanzar cuotas de gravedad y culpabilidad suficiente, "lo que excluye su aplicación bajo meros criterios objetivos, exigiéndose, por el contrario, un análisis individualizado de cada conducta, tomando en consideración las circunstancias concurrentes en el caso".