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La reforma de la Ley privatiza las Cajas y permite más capital



    El Congreso de los Diputados acaba de convalidar la nueva Ley de Cajas, que supone una auténtica revolución para el sector, al permitir la entrada de inversores e igualar a estas entidades con las bancarias, lo que supondrá una mayor profesionalización de los gestores y órganos de gobierno, y un mayor control de las entidades por el Banco de España.

    Las comunidades autónomas deben adaptar en seis meses sus normativas a la reforma de la Ley de Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorro, para poner en marcha la reconversión del sector, que avanza hacia la capitalización, la despolitización y la privatización de estas entidades, que a partir de ahora, contarán con más instrumentos financieros para competir en un mercado que con su estructura tradicional les estaba poniendo difícil sobrevivir.

    Las cajas actuales serán muy distintas de las que existen hoy en día en España y deberán capitalizarse ante la entrada en vigor de Basilea III a finales de 2012, que exigirá más capital y penalizará las participaciones empresariales. . No obstante, los grupos políticos nacionalistas consideran que esta normativa invade sus competencias y los sindicatos temen la transformación de las cajas en bancos y la pérdida de las obras sociales.

    Objetivos básicos

    El objeto de este Real Decreto-Ley es la reforma del régimen jurídico de las cajas de ahorros. Mediante el mismo, se modifica la normativa básica de los órganos de gobierno y el régimen jurídico de sus cuotas participativas. Asimismo, se adaptan algunos aspectos de los sistemas institucionales de protección (SIP) integrados por cajas, se diseña un nuevo régimen de ejercicio indirecto de la actividad financiera de las cajas y se incluyen disposiciones para reforzar la solvencia de las entidades de crédito.

    Nuevos modelos

    Se diseña un nuevo modelo organizativo con dos alternativas: el ejercicio indirecto de la actividad financiera de la caja a través de una entidad bancaria o la transformación de la misma en una fundación de carácter especial traspasando su negocio a otra entidad de crédito.

    Aún manteniendo su naturaleza jurídica, se permite el desarrollo de la actividad financiera mediante una entidad bancaria. Esta entidad, que podrá utilizar en su denominación expresiones que la identifiquen con la caja de la que depende, habrá de estar controlada en al menos un 50 por ciento de los derechos de voto. De no ser así, la caja se vería obligada a renunciar a su condición de entidad de crédito y transformarse en fundación de carácter especial.

    Este mismo ejercicio de actividad indirecta a través de un banco también se le permite a las cajas que, de forma concertada, ejerzan en exclusiva su actividad financiera a través de la entidad central de un sistemas institucionales de protección (SIP).

    La transformación de las cajas de ahorros en fundaciones de carácter especial a través de la segregación de su actividad financiera y social, se hará traspasando la primera a otra entidad de crédito a cambio de acciones y manteniendo la segunda como actividad central de la propia fundación.

    Cuotas participativas

    El nuevo régimen implica, esencialmente, la posible incorporación a las cuotas de derechos políticos proporcionales al porcentaje sobre el patrimonio de la caja, con el límite máximo del 50 por ciento del patrimonio.

    Además, mediante el nuevo régimen existirá un mayor incentivo a la eficiencia de las cajas derivado de la transparencia que supone la presencia de inversores en el capital y la referencia de valoración de estos títulos en los mercados financieros.

    Además, se permite agregar a las cuotas derechos de representación de los intereses de los cuotapartícipes en los órganos de gobierno. Así se reconoce la emisión de cuotas con derechos políticos como una alternativa voluntaria compatible con la emisión de cuotas sin tales derechos.

    Se fomenta, en línea con la normativa de la Unión Europea (UE) la libertad de emisión de las cuotas sin que deba mediar autorización administrativa previa.

    También, se introduce un mecanismo mediante el que una caja debe retornar al cumplimiento del límite del 5 por ciento de adquisición derivativa de sus propias cuotas, en caso de que exista un incumplimiento.

    Se prevé, asimismo, que no se aplicará este límite y la provisión a la autocartera de cuotas para las entidades centrales de un SIP al que pertenezca la propia caja emisora.

    Se equipara, además el tratamiento de las cuotas participativas de la caja en caso de fusión con otra entidad al que opera para las acciones de las sociedades anónimas, esto es, el canje por cuotas de la entidad resultante de la fusión sin alterar su valor económico.

    Recapitalización urgente

    Excepcionalmente, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob) podrá adquirir títulos emitidos por entidades individuales que aún siendo solventes y viables pudieran no ser suficientemente resistentes en contextos significativamente mas adversos que el actual lo que pudiera aconsejar un reforzamiento urgente de su capital con objeto de incrementar la confianza del mercado en dichas entidades. En todo caso, estas adquisiciones se condicionarán a la elaboración de un plan de recapitalización.

    La medida es importante para los cuatro grupos de cajas y la intervenida CajaSur que no superaron los peores escenarios de las pruebas de resistencia (test de estrés) realizadas a la banca europea, ya que precisan de 2.043 millones de euros de capital adicional para cumplir con los criterios de solvencia.

    Los sistemas de protección

    Con la nueva redacción se llevan a cabo los ajustes necesarios para dotar de mayor consistencia y seguridad jurídica a los actuales sistemas institucionales de protección (SIP). En este sentido, se refuerza aún más el compromiso de permanencia y estabilidad de las entidades integradas. Con este propósito se faculta al Banco de España a realizar una valoración previa al abandono de una entidad, referida tanto a la viabilidad individual de la misma, como al conjunto del sistema.

    En los SIP compuestos por cajas, la entidad central habrá de estar necesariamente participada por las integrantes en al menos un 50 por ciento de su accionariado y tener naturaleza de sociedad anónima.

    Profesionalización

    Se exige en la nueva normativa que los miembros del consejo de administración, de la comisión de control y el director general tenga un nivel de conocimientos y experiencia adecuados para las funciones a desempañar.

    Se establecen, asimismo, las especificidades necesarias para ajustar los órganos de gobierno y los mecanismos de representación de intereses, a los casos en que las cajas desarrollen su actividad de manera indirecta a través de una entidad bancaria. Así, se prevé expresamente que la caja designará a sus representantes en el consejo de administración de la entidad bancaria, valorando a esos efectos la representación de los diferentes grupos en su propio consejo.

    Una de las medidas fundamentales de la nueva norma en lo que se refiere a la profesionalización, es que introduce la incompatibilidad del ejercicio del cargo de miembro del órgano de gobierno de una caja con cualquier cargo político-electo y con el de alto cargo de las Administraciones Públicas.

    Se limita, en esta misma línea de actuación, la representación de las Administraciones Públicas al 40 por ciento (desde el 50 por ciento anterior) y la posible participación de las comunidades autónomas en los órganos de gobierno se realizará por miembros designados exclusivamente por su Parlamento y que, al tiempo, gocen de reconocido prestigio y profesionalidad.

    Los cargos en otras entidades de crédito que ejerzan tales puestos en representación de la caja podrán ser nombrados consejeros generales para permitir la compatibilidad de cargos ante supuestos en los que la caja opere de manera indirecta a través de un banco o bien esté integrada en un SIP.

    Se clarifica, asimismo, un precepto que había suscitado cierta conflictividad constitucional como es la renovación total de la asamblea general ampliándolo a los supuestos en que, bajo la apariencia de renovaciones parciales, se dé una renovación de tal magnitud que deba asimilarse a la total.

    En los supuestos de integración de cajas, transformación en una fundación de carácter especial y ante la decisión de desarrollar la actividad de la caja de manera indirecta, la asamblea general requerirá un quórum y una mayoría reforzados.

    Se suprime el representante elegido por la comunidad autónoma de modo que, en coherencia con otras medidas similares de la norma, se reducen posibilidades de injerencia directa en la gestión de las cajas.

    Nuevas comisiones

    Se crean dos nuevas comisiones que deberán ejercer en las cajas: la de Retribuciones y Nombramientos y la de Obra Social. La primera amplía la Comisión de Retribuciones hacia funciones de control de los nombramientos. Estará formada por cinco vocales del consejo de administración elegidos por la asamblea. La segunda es la Comisión de Obra Social, que responde a la necesidad de crear un órgano que vele por el correcto cumplimiento de la obra benéfico-social, y que integrarán los consejeros generales que nombre la asamblea y a ella pueden incorporarse representantes de las autonomías en las que la caja tenga su sede social y en las que haya captado al menos el 10 por ciento del total de sus depósitos.

    Fiscalidad especial

    Las nuevas entidades podrán acogerse a las ventajas fiscales del Régimen de Fusiones y Escisiones del Impuesto sobre Sociedades, aun cuando las operaciones no se correspondan con las tipificadas en dicho régimen, siempre que produzcan resultados económicos equivalentes.

    Se extiende el régimen de diferimiento a las rentas generadas en las transmisiones de activos y pasivos en cumplimiento de los acuerdos de un SIP, mediante intercambios de activos siempre que se mantenga el mismo valor en los elementos adquiridos.

    También se adapta a las nuevas circunstancias el los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y sobre el Valor Añadido.