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El panorama comercial en España tras la transposición de la Directiva Bolkestein
Por mandato constitucional, las Comunidades Autónomas tienen competencia legislativa en materia de comercio interior, de forma que todas deberían haber adaptado su normativa antes del 28 de diciembre de 2009, fecha límite para la transposición en los ordenamientos internos de la llamada Directiva Bolkestein. Sin embargo, este hecho no ha tenido lugar.
El 12 de diciembre de 2006, se aprobó la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea (UE), más conocida como "Directiva Bolkestein" en honor a su impulsor, el holandés Frederick Bolkestein, antiguo Comisario del Mercado Interior y de la Unión Aduanera.
El objetivo de esta Directiva es la eliminación de las trabas, barreras y limitaciones administrativas injustificadas existentes en las normativas internas de los Estados Miembros de la UE, para facilitar la aplicación de los "Principios de Libre Establecimiento" y "Libre Circulación de Servicios", y permitir que las empresas de cualquier Estado Miembro, puedan establecerse libremente en cualquier país de la UE.
La fecha límite para la transposición a los ordenamientos jurídicos internos de cada uno de los Estados Miembros de dicha Directiva, expiró el 28 de diciembre de 2009.
Régimen previo aplicable
Por mandato constitucional, las Comunidades Autónomas (CCAA) tienen competencia legislativa en materia de Comercio Interior. En ejercicio de dicha competencia, todas ellas establecieron en sus respectivas normas comerciales la obligatoria obtención de una Licencia Comercial Autonómica (LAGEC) para la implantación, ampliación y traslado de Grandes Establecimientos Comerciales (GECs), cuya tramitación conlleva un elevado grado de discrecionalidad, resultando además imprescindible para tramitar las Licencias Municipales necesarias.
Transposición de la Directiva
El Gobierno de España ha dado cumplimiento a su obligación de transposición de la Directiva, mediante la aprobación de las siguientes normas: (i) Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (más conocida como "Ley Paraguas"), (ii) Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (más conocida como "Ley Omnibus"), y debido a la especial trascendencia económica y a la distribución competencial de la materia, (iii) Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que establece un marco de mínimos aplicable en toda España.
Régimen aplicable al Sector Comercial Según la nueva Ley 1/2010, con carácter general, la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización. No obstante, las CCAA pueden establecer un régimen de autorización administrativa cuando esté justificado por razones imperiosas de interés general amparadas por la normativa de la UE y de acuerdo con requisitos y procedimientos que deberán justificarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Las CCAA deberán identificar en sus regulaciones, de forma objetiva y previsible, las razones de estos regímenes, el impacto de los mismos y los requisitos para el otorgamiento de estas autorizaciones que deberán estar basados en la protección del medio ambiente y el entorno urbano, la ordenación del territorio, la conservación del patrimonio histórico artístico y la protección de los consumidores y usuarios.
Adaptación de las Leyes autonómicas
Así las cosas, nos encontramos con que todas las CCAA deberían haber adaptado su normativa sobre comercio interior antes del 28 de diciembre de 2009, hecho éste que no ha tenido lugar por el momento, ya que Asturias y Extremadura aún no han completado su adaptación al nuevo escenario normativo. Otras como Cantabria o Castilla La Mancha se han adaptado fuera de plazo. Valencia ha aprobado en plazo una adaptación muy somera, y en el momento actual tiene en tramitación una nueva Ley de Comercio que afronta la reforma de manera integral.
Solamente Madrid ha asumido de forma completa el reto europeísta, y ha eliminado la LAGEC y cualquier otro control autonómico comercial en la implantación de GECs al interpretar que la protección de los criterios de interés general relacionados con el medio ambiente, el urbanismo, la ordenación del territorio, el patrimonio histórico artístico y los consumidores, está suficientemente garantizada en los procedimientos de concesión de las Licencias Municipales.
Las restantes CCAA continúan manteniendo el control en la materia, con mayores restricciones de las esperadas, para lo que utilizan diferentes estrategias que resumimos a continuación:
Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha, Extremadura, Navarra y el País Vasco, han flexibilizado el régimen de autorización autonómica mediante la supresión de la LAGEC, pero en cambio exigen Informes autonómicos en materia de Comercio incluidos en la tramitación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico que albergarán GECs, y/o idénticos Informes Comerciales en el marco de las Licencias Municipales.
Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia y La Rioja, mantienen el régimen de concesión de la LAGEC, pero aplicando criterios reglados que disminuyen el grado de discrecionalidad existente con la normativa anterior.
Por último, Aragón, Cataluña y Murcia, mantienen el régimen de LAGEC y además exigen Informes autonómicos de Comercio en la tramitación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.
Conclusión
En resumidas cuentas, a pesar del loable esfuerzo legislativo realizado a nivel estatal y autonómico, en mi opinión se ha dejado pasar una gran oportunidad de modernización y armonización de la normativa comercial a las exigencias del Derecho Comu- nitario Europeo, que puede conllevar la imposición de sanciones económicas por incumplimiento de los objetivos de la Directiva Bolkestein.