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El Gobierno alega que el Constitucional no puede suspender una ley aprobada en las Cortes
Así lo aseguran los servicios jurídicos del Estado en el escrito de alegaciones presentado hoy al tribunal, en el que recuerdan que los poderes de suspensión que tiene éste "están tasados" y que no pueden extenderse a los actos o normas emanados del Parlamento, que gozan de "presunción de legitimidad".
"Sostener lo contrario supondría obtener artificiosamente los efectos de una suerte de recurso previo de inconstitucionalidad, que no contempla la vigente Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y cuya supresión fue decidida por las Cortes Generales", añade la Abogacía del Estado.