Economía/Legal.- El Supremo eleva a un pleno no jurisdiccional la revisión de la sentencia del 'caso Tabacalera'
MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
Los cinco magistrados que tenían que revisar hoy la sentencia del 'caso Tabacalera' han decidido elevar la decisión a un pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que estudie la aplicación de la prescripción del delito por la que se absolvió al presidente de Telefónica, César Alierta, de un delito de uso de información privilegiada, según confirmaron fuentes del Alto Tribunal a Europa Press.
Según las mismas fuentes, este pleno no se celebrará hasta después del verano y la decisión que adopte volverá a los cinco magistrados para que apliquen en su sentencia la doctrina sobre la prescripción adoptada por el pleno.
El Supremo tenía previsto revisar hoy los recursos de casación presentados por el Ministerio Fiscal, Alierta y su sobrino Javier Placer contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2009 por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid.
El fallo absolvió por prescripción a Alierta y a su sobrino del delito de uso de información privilegiada por una operación de compra-venta de acciones de Tabacalera realizada en 1998, cuando el primero presidía la compañía, con la que obtuvieron un beneficio de 1,89 millones de euros.
El Supremo deberá estudiar si acoge o no la doctrina del Tribunal Constitucional, aplicada por la Audiencia Provincial, que establece la interrupción de la prescripción en el momento en el que la querella es admitida a trámite y no en el momento de su presentación.
La Audiencia Provincial concluyó que el delito se consumó el 27 de febrero de 1998 y la querella fue admitida a trámite en junio de 2003 cuando ya habían transcurrido más de cinco años.
La Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales de Banca y Bolsa (Auge) presentó la querella el 22 de noviembre de 2002 y retiró su acusación el primer día del juicio, el 14 de abril de 2009. El fiscal pide que se tenga en cuenta el momento de la presentación de la demanda y que se revise la no aplicación del tipo agravado en el delito, que aumenta de cinco a diez años el plazo de prescripción del delito.