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¿Quiere insultar a su jefe? Hágalo, no le despedirán, pero no le mande un anónimo



    ¿Qué un trabajador cultive marihuana mientras está de baja en casa es motivo de despido? ¿Se puede insultar o agredir al jefe sin temor a perder el puesto de trabajo? La jurisprudencia manda y, en todos los casos anteriores, el empleado puede estar tranquilo. Eso sí, debe tener cuidado con mandar correos anónimos o entrar en Facebook.

    Para que el juez incline la balanza a favor del empresario o del empleado, la falta tiene que estar clara y bien argumentada. Por ejemplo, se acepta como motivo de despido que un trabajador emprenda cualquier tipo de actividad económica, por cuenta propia o ajena, mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal.

    Despidos improcedentes

    Sin embargo, en el caso del trabajador que cultivó marihuana estando de baja, la empresa se equivocó al aducirlo como argumento. El tribunal estimó que al tratarse de consumo propio no había intención de lucro y que tampoco impedía su recuperación, por lo que no había motivo para rescindir su contrato.

    Es útil saber también que, en un momento dado, el empleado puede desahogarse con sus superior sin miedo a quedarse sin empleo. Las ofensas verbales o físicas pueden bastar para justificar un despido disciplinario, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estipuló en abril del año pasado que echar a la calle a un asalariado por llamar "loco" e "hijo de puta" a su jefe es improcedente. La razón, que "son expresiones utilizadas de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en el marco de discusiones".

    Sin embargo, tratándose de enfrentamientos el tribunal de Justicia de Andalucía fue más allá. En marzo de este año anuló el despido a un trabajador que insultó y agredió a su jefe, empujándole y lanzando patadas de kárate al aire. En este caso, los hechos tampoco revestían "la gravedad exigible", además de estar "conectados" al contexto, ya que tuvieron lugar cuando el empleado intuyó que iba a ser cesado.

    El absentismo y la falta de aptitud para el trabajo se incluyen como causas objetivas de despido, pero no lo son si no pueden demostrase "de modo suficiente". Es por esto que una compañía de Murcia tuvo que readmitir a una trabajadora que en cuatro años acumuló 1.029 días de baja.

    Despidos procedentes

    Pero no siempre los jueces fallan a favor del empleado, por lo que no hay que descuidarse. Sin ir más lejos, a veces es mejor no pasarse de gracioso.

    En 2008, un tribunal de Cantabria desestimó el recurso de un trabajador contra su despido y lo calificó de procedente. Colgar en el tablón de anuncios de la empresa un cartel en el que se ofrecían los servicios sexuales de una mujer junto al teléfono de una compañera de trabajo es acoso sexual, no una broma pesada.

    Pasar demasiadas horas en plataformas de redes sociales también puede costar el empleo. Que se lo pregunten a un político búlgaro, al que se le retiró del Comité del Consejo de la ciudad de Plovdiv -la segunda más grande del país- por jugar a Farmville, el conocido juego online de Facebook, durante las reuniones. Argumentar que "varios colegas" jugaban al mismo juego y habían alcanzado "un nivel mayor" no le ayudó a revocar el cese.

    Y, aunque en ocasiones sea legítimo insultar y hasta agredir a un superior, hay que andarse con ojo a la hora de mandarle correos anónimos. Si se demuestra que es el autor de una carta al director sobre "asuntos personales", puede perder su puesto de trabajo.