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El despido por cultivar marihuana durante una baja es improcedente



    El Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona ha dictaminado en una sentencia del 22 de enero de 2010 que es improcedente despedir a un empleado por cultivar plantas de marihuana durante una baja laboral.

    En la resolución judicial, el juez establece que no es obligación del trabajador comunicar "una serie de hechos que afectaban a su esfera privada y personal y no guardaban relación con el trabajo", y concluye que esto mismo no representa una "transgresión de la buena fe contractual".

    Según informa el diario Expansión, la empresa en cuestión decidió rescidir el contrato de un empleado después de saber que había sido detenido después de que la Policía descubriese en su casa la existencia de marihuana, un hecho que el propio reclamante puso en conocimiento de la compañía.

    No está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores

    La sentencia relata que el incidente tuvo lugar mientras el trabajador se encontraba de baja.

    Uno de los argumentos empleados por la empresa para rescindir su contrato fue que el empleado cultivaba marihuana para lucrarse y no para su consumo propio. En este sentido, el Estatuto del Trabajador establece como infracción la "simulación de enfermedad o accidente", que sucede cuando se realizan "trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena" en situación de incapacidad temporal, aunque en este caso sea ilegal. 

    Además, aseguraba que el trabajador faltó a la verdad en su historia sobre los hechos. La empresa también apelaba al artículo 56 d) del convenio colectivo sobre la simulación de enfermedad o accidente.

    Sin embargo, el juez no considera que tener una plantación de marihuana en casa sea una falta de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 54.2). Tampoco considera que opnga de manifiesto que obstaculice la "aptitud para el trabajo como operario en la empresa" o que "impida o dilate la curación".

    Por último, el Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona concluye que la enfermedad del trabajador está "objetivamente acreditada".