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Si no hay comunicación, la actividad de enlazar webs no es delito



    Una nueva sentencia rechaza que pueda existir delito contra la propiedad intelectual sin comunicación aunque exista ánimo de lucro.

    Con fecha de 17de mayo de 2010, el Juzgado nº 3 de Mislata (Valencia) ha sobreseído por segunda vez el caso divxonline.info al considerar que se trata de una página dedicada a facilitar enlaces, pero no aloja archivos, ni realiza directamente descargas, limitándose su actividad a enlazar.

    La titular del juzgado, la juez Perelló Faubell, considera que "únicamente se incurriría en responsabilidad cuando el prestador de los servicios conociera que la actividad o información a la que remite el hiperenlace es ilícita, y aún conociéndolo deberían concurrir los requisitos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 34/02, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y del comercio electrónico, lo que sin duda no ocurre en el presente caso".

    Por segunda vez

    Fundamenta sus apreciaciones en las sentencias de la Audiencia Provincial de Navarra de 20 de diciembre de 2007, de la Audiencia Provincial de Baleares de 22 de febrero de 2007 y el auto de 11 de septiembre de 2008 de la Audiencia Provincial de Madrid, entre otras. El pasado 9 de septiembre de 2009, este mismo juzgado ordenó el sobreseimiento de las actuaciones seguidas contra el administrador de la web divxonline.info al entender que su actividad carecía de ánimo de lucro.

    Sin embargo, el administrador de la web no fue notificado, por lo que no se presentó en la Audiencia de Valencia para defender el archivo, por lo que en una sentencia se revocó el sobreseimiento al considerar que "no puede descartarse en instrucción el ánimo de lucro en el acusado, pues la exhibición del material tenía la finalidad de enriquecerse con las obras ajenas gracias a la publicidad".

    La defensa alegó, nuevamente ante el juzgado de Mislata, que sólo se había revisado el ánimo de lucro, pero el artículo 270 del Código Penal exige la concurrencia de un elemento objetivo, que consiste en comunicar públicamente y sin autorización una obra intelectual, y un elemento subjetivo, que consiste en que esa actividad se realice con ánimo de lucro para considerar delito la actividad.

    Por ello, el juzgado de Mislata se ha referido ahora exclusivamente a la inexistencia de comunicación y vuelve a sobreseer el caso.