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Conozca cómo sustituir a un trabajador con jubilación anticipada



    Iuris&Lex le muestra en qué consiste el contrato constituido para sustituir a un trabajador jubilado anticipadamente, así como los requisitos y obligaciones que deben cumplir las empresas.

    Contratación para cubrir una jubilación anticipada

    Esta medida tiene por finalidad la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años. En los supuestos que esté prevista la aplicación de coeficientes reductores a la edad mínima de 65 años, por la realización de determinados trabajos, dichos coeficientes se aplicarán a la edad de 64 años.

    Requisitos de los trabajadores

    Al trabajador que se jubila le debe faltar como máximo un año para alcanzar la edad ordinaria.

    El trabajador que le sustituya debe figurar inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo.

    Obligaciones de las empresas

    La empresa procederá a la celebración de un contrato por cualquiera de las modalidades vigentes de contratación, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad de «Contrato eventual por circunstancias de la producción».

    Si durante la vigencia de la contratación se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo máximo de quince días, por otro trabajador desempleado y por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato. La falta de sustitución del trabajador cesado supone a la empresa abonar al INSS la prestación devengada por el trabajador sustituido.

    Comunicar a los representantes legales estas contrataciones en un plazo no superior a diez días.

    Duración

    Como mínimo un año.

    Formalización y tramitación

    Contrato por escrito indicando el nombre del trabajador que se sustituye.

    Entrega al trabajador que se jubile de una copia del contrato para que lo presente en la Entidad Gestora que le corresponda para el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación .

    Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.

    Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.

    Indemnización

    Dependiendo de la modalidad contractual utilizada para celebrar este «contrato en sustitución por anticipación de la edad de jubilación », a la finalización del mismo, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica de cuantía equivalente a la parte proporcional que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.