Justicia pondrá en marcha el 'Sello de Calidad Registral'
Las sociedades que entreguen sus cuentas, informen en plazo sobre los cambios de administradores, cumplan con todas sus obligaciones registrales y no presenten problemas como la falta de ingresos tributarios en Hacienda o encontrarse inmersos en un procedimiento concursal podrán recibir el Sello de Calidad Registral, que las distinguirá de las que tienen problemas y no cumplen con sus obligaciones informativas.
Este reconocimiento será otorgado por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, se colocará en las páginas de Internet de las empresas distinguidas y será de carácter gratuito, según informó María Ángeles Echave-Sustaeta, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio.
La mayoría de las empresas que depositan anualmente las cuentas suele cumplir con estos condicionantes, a pesar de los rigores de la actual crisis económica, explicó.
Acuerdos para mejorar
Por otra parte, la directora general de los Registros y del Notariado (DGRN), Ángeles Alcalá, que participó ayer en una jornada de la European Business Register, que prepara la interconexión de los Registros de 24 territorios europeos, anunció que se ha alcanzado un acuerdo entre notarios y registradores para que los primeros tengan acceso directo al contenido de los libros, "lo que redundará en beneficio del sistema de justicia preventiva y de los ciudadanos".
Alcalá comentó que la firma del acuerdo está a falta de una próxima reunión para concluir con el proceso de diseño del acceso de los fedatarios a los Registros.
La conexión entre registros
Alcalá se refirió también a la importancia de la interconexión de los registros, sobre todo en el ámbito mercantil, para tener conocimiento de la situación de las empresas con las que se va a colaborar o a hacer negocios.
A este respecto, Echave-Sustaeta comentó que el nivel de información que se puede obtener varía de unos países a otros y el año pasado se realizaron cerca de 25.000 peticiones de información.
Finalmente, comentó que la constitución de sociedades limitadas en el Registro se hace en menos de 24 horas, tanto de forma telemática como en ventanilla, mientras que el resto de sociedades, desde la presentación de la escritura hasta la inscripción, tardan menos de seis días por ordenador y ocho en ventanilla. Y retó a la cúpula notarial a que demuestre sus acusaciones de tardanza que hacen sobre los Registros.