El juez admite el arbitraje de alquiler si respeta sus límites
Las asociaciones de arbitraje consideran que los laudos sobre controversias surgidas en el alquiler de viviendas o locales, son aceptadas por los juzgados de Primera Instancia, si se fundamentan en derecho y se respetan las limitaciones impuestas por las leyes de Arrendamientos Urbanos (LAU) y de Enjuiciamiento Civil (LEC).
"Siempre y cuando hablemos de arbitraje de derecho (con árbitros abogados en ejercicio y laudos motivados aplicando el Derecho) y de laudos dictados en el mismo partido judicial que la finca afectada, es considerado válido para resolver conflictos en arrendamientos", afirma Toñi Tricoy, de Arrenta.
Manifiesta también, que "otra cosa es el arbitraje de equidad, que es del que se hablaba en el artículo de ayer de elEconomista (laudos no motivados, el árbitro basta con que tenga más de 18 años, etc.), y de los laudos dictados en un lugar diferente al de donde está situada la vivienda. Estos son los procesos arbitrales que muchos jueces rechazan.
Limitaciones para actuar
El artículo 41 de la Ley de Arbitraje enumera diversos motivos de anulación del laudo, como que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o no susceptibles de arbitraje, o que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se haya ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que fuera contrario a una norma imperativa de esta ley.
Diversos autos de juzgados de Primera Instancia, remitidos por la Asociación Europea de Arbitraje, consideran que los laudos de reclamación de cantidad llevan aparejada la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 517.2 de la LEC, tal y como, por ejemplo, se afirma en un auto del Juzgado de Primera Instancia de Lliria (Valencia), de 30 de noviembre de 2009.
El juez, Simó Teufel, estima que "el escrito solicitando la ejecución reúne los requisitos del artículo 549 de la LEC y cumple con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma Ley, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada".
En su parte dispositiva, el auto ordena que se proceda al embargo de bienes y derechos del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades reclamadas y la práctica del lanzamiento (desahucio) en un plazo de un mes.
En la misma línea se manifiestan otros juzgados de Alcobendas, Blanes, Guadalajara...