Conozca qué son los servicios integrados para el empleo
'Iuris&Lex' le muestra cuáles son las principales características y y funciones de estas entidades que acompañan y preparan al demandante de empleo en la búsqueda de un trabajo.
¿Qué es?
Consisten en actuaciones de carácter personalizado que integran el proceso completo de acompañamiento del demandante de empleo en su búsqueda de trabajo.
Se efectúan por el Servicio Público de Empleo Estatal en el territorio por él gestionado (País Vasco, Ceuta y Melilla) o por Entidades Asociadas que suscriban con este Organismo el correspondiente convenio.
Actuaciones que comprenden
Se agrupan en dos grandes bloques:
- Análisis del mercado de trabajo.
- Acciones encaminadas a incrementar la capacidad de colocación de los demandantes de empleo:
* Entrevista ocupacional.
*Información profesional para el empleo.
* Plan personal de empleo y formación.
* Calificación profesional.
* Desarrollo de los aspectos personales para la ocupación.
* Búsqueda activa de empleo.
*Programas mixtos de empleo-formación profesional ocupacional.
* Planes específicos para la adquisición de experiencia profesional.
*Información y asesoramiento para el autoempleo o iniciativas empresariales.
* Otro tipo de nuevas iniciativas que tiendan a aumentar las posibilidades de inserción del demandante en el mercado de trabajo.
¿Quién presta estos Servicios?
Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica que suscriban convenio con el correspondiente Servicio Público de Empleo por el cual las acciones objeto del mismo podrán ser subvencionadas por estos Organismos.
¿Quiénes pueden beneficiarse de estos Servicios y procedimiento?
Los trabajadores desempleados demandantes de empleo e inscritos en las Oficinas de Empleo.
Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo
- Son entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como de medios propios, que a través de la suscripción del oportuno convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal, participen en las actuaciones tendentes al incremento de la capacidad de ocupación de los demandantes de empleo.
- Sus obligaciones son: realizar las acciones objeto del convenio; comunicar al Servicio Público de Empleo la iniciación, resultados y finalización de éstas, así como la identificación de los trabajadores y las incidencias respecto de los mismos que se produzcan; someterse a la fiscalización legalmente establecida y aportar el informe correspondiente, finalizado el plazo de duración del convenio.
- Las acciones objeto de cada convenio podrán ser subvencionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal o autonómico y su importe aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras instituciones con la misma finalidad, no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de la actividad a desarrollar.