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Los bancos ya pueden informar a Hacienda de los pagos de más de 3.000 euros

  • El plazo de presentación irá desde 1 al 31 de marzo de cada año


El Boletín Oficial del Estado publica hoy dos órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda que aprueban los modelos 170 y 171 por los que bancos, cajas de ahorros y entidades crediticias deberán declarar las operaciones de pago o cobro superiores a 3.000 euros.

Las operaciones que las entidades bancarias y crediticias deberán realizar corresponden a las realizadas con tarjetas de crédito o de débito en el caso de empresarios o profesionales establecidos en España y sobre los pagos realizados en moneda metálica o billetes de banco. siempre que sean superiores a 3.000 euros.

Se trata de la Orden EHA/97/2010, de 25 de enero sobre declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito (modelo 170) y la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento con dinero en efectivo (modelo 171).

Las entidades obligadas a declarar son las de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio y deberán incluir en la declaración informativa anual, cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito; el número de comercio con el que los empresarios o profesionales operan en el sistema; el de la cuenta a través de la que se efectúen los cobros y el importe anual facturado.

La presentación de la declaración informativa que contengan hasta cinco millones de registros deberán presentarse por vía telemática a través de Internet y las declaraciones que contengan más de cinco millones de registros se presentarán en DVD-R o DVD+R.

La declaración informativa se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.