La Seguridad Social no es responsable subsidaria del impago de la empresa
Para los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común protegida por la Mutua Patronal de Accidentes no cabe implicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la responsabilidad subsidiaria, en caso de que la empleadora se declare insolvente.
Así lo sostiene una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, fechada el pasado 15 de noviembre, que argumenta su criterio amparándose en el carácter de entidad colaboradora de la gestión de la Seguridad Social que asume aquella Mutua que se halla sujeta a las facultades de dirección y tutela del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial (artículos 67 y 71 de la Ley General de la SeguridadSocial).
Protección garantizada
Con ello, la protección del beneficiario queda cumplidamente garantizada, siendo de significar, además, según estima la Sala, que por tal función aseguradora y como contra- prestación, la Mutua percibe "la fracción de cuota que se determine" por el Ministerio.
El supuesto enjuiciado surge de un pleito de reclamación del subsidio de Incapacidad Temporal por enfermedad común, cuya prestación, en régimen de colaboración, venía siendo asumida por la Unión de Mutuas y en función del pertinaz incumplimiento empresarial en materia de cotización por parte de la empleadora a la que venía prestando servicios el trabajador beneficiario de la prestación.
El ponente, el magistrado Varela Autran, explica que, si de lo que se trata es de un defecto de aseguramiento, bien por infracción o por la cualificación, cuantía y reiteración de los descubiertos en el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social, la obligación de la entidad aseguradora, sea la Mutua Patronal de Accidentes o el INSS, es la de proceder al adelanto del subsidio, sin perjuicio del ulterior resarcimiento a cargo de la empresa incumplidora.
Caso autios
En un caso como el de autios, en el que la Mutua Patronal asume, en función colaboradora, la protección de las contingencias comunes además de las derivadas de accidente de trabajo, el INSS sólo asume la responsabilidad subsidiaria cuando se produce una situación de insolvencia de la Mutua, pero no de la empresa incumplidora de sus obligaciones de cotización con la SeguridadSocial.
Tal y como señala la sentencia, las razones que avalan esta exclusión de la responsabilidad subsidiaria del INSS se hallan, en relación con la Incapacidad Temporal que es objeto de consideración en el recurso planteado ante el Supremo, en que se está ante una contingencia común sometida al régimen jurídico de la Seguridad Social que no es susceptible de reaseguramiento por parte de la entidad que asume su cobertura (en este caso la Mutua Patronal de Accidentes), para garantizar el riesgo derivado de la falta de cotización, de lo que deriva la imposibilidad jurídica de resarcimiento de lo que se llegue a satisfacer al trabajador beneficiario del subsidio, respecto de la que habrá de actuar, en tales casos, como responsable subsidiaria la propia Mutua de Seguros.
Matiza que no ocurre lo mismo cuando se trata de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para la que subsiste la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social.