Conozca qué es y cómo se regula el llamado contrato de interinidad
'Iuris&Lex' le muestra cuáles son las principales características de este tipo de contrato, diseñado para poder sustituir a un trabajador que tiene derecho de reserva de puesto de su trabajo. Lea aquí la noticia.
Este contrato tiene como objetivo sustiuir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, así como para sustituir a trabajadores en formación.
Duración
- Mientras substista el derecho del trabajador sustiuido a la reserva de puesto de trabajo.
-El tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo (no puede ser superior a tres meses).
- Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido.
- Por el vencimiento del plazo legal de la incorporación.
- Por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
- Por el transcurso del plazo de tres meses establecido para la selección o promoción o al que resulte de aplicación en los supuestos de contratos celebrados por las Administraciones públicas.
- No hay necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario.
- Se transforma en indefinido:
- Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido denuncia empresa y se continuara realizando la prestación laboral.
- Por falta de forma escrita.
- Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
- El contrato celebrado en fraude de ley.
Jornada
EL contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:
- Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
- Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida d elos trabajadores que ejerciten los derechos sobre reducción temporal de la jornada.
Formalización del contrato
Por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido o el del otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. El empresario deberá comunicar el contenido al Servicio Público de Empleo correspondiente en los diez días hábiles siguientes a su celebración.