El banco no puede escudar la falta de información a un inversor en que pudo obtenerla por su cuenta
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid ha dictado la primera sentencia en la que se condena a un banco privado por los perjuicios ocasionados con la quiebra de Lehman Brothers. Considera la juez que el banco debió informar a su cliente y que no puede justificar su falta de diligencia en que la información podía encontrarla él mismo.
Un banco privado no puede justificar la falta de información proporcionada al inversor en que el cliente pudo haberla obtenido por su cuenta. Así lo pone de manifiesto la primera sentencia dictada en nuestro país contra un banco español por los perjuicios que ocasionó la quiebra de Lehman Brothers.
Altae condenada
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, en una sentencia de 2 de septiembre, ha condenado a Altae, el banco privado de Caja Madrid, por haber "incumplido su obligación de información clara, correcta, suficiente y oportuna, así como su obligación de asesoramiento diligente, condenando a la demandada a abonar a los clientes 114.000 euros" más intereses. Según los demandantes, Altae incumplió el deber de información por cuanto no les facilitó el folleto de la emisión, ni les informó acerca de que la entidad emisora de esos bonos no era Lehman Brothers Holding Inc, es decir Lehman Brothers USA, sino una filial llamada Lehman Brothers Teasury Co B. V. o Lehman Brothers Holanda,
La juez O'Connor Oliveros admite en parte la demanda planteada por los clientes de Altae al considerar que el incumplimiento del banco no puede tener la misma consideración antes y después de la entrada en vigor de la normativa Mifid, el 1 de noviembre de 2007. Aunque la compra de los bonos tuvo lugar en octubre de 2005, sólo a partir de noviembre de 2007 la demandada debió ajustar su comportamiento con los clientes a los principios exigidos por la Mifid.
Conforme a la normativa aplicable en la primera fase de adquisición de los bonos (Ley de Mercado de Valores y Real Decreto 629/93, de 3 de mayo), de octubre de 2005 hasta noviembre de 2007, la demandada no tenía obligación de entrega del folleto de emisión más que en caso de que fuera solicitado por el cliente, algo que no ha quedado probado hasta el mes de septiembre de 2008.
A distinta conclusión llega el juzgado respecto al comportamiento del banco a partir del verano de 2008, cuando sí resultaba de aplicación la Mifid, conforme a la cual los actores tienen una clasificación de clientes minoristas lo que les otorga un nivel de protección máximo. "Esta protección no puede limitarse como pretende la demandada al momento de adquisición de los bonos sino que se prolonga a lo largo de toda la vida del contrato de asesoramiento financiero", explica la sentencia.
Información importante
Explica la juez que la demandada no cumplió de forma diligente con esa obligación de asesoramiento e información al cliente acerca de elementos que resultaban esenciales para decidir acerca de la venta de los bonos adquiridos aun cuando ello hubiera supuesto una pérdida respecto del valor de éstos. Los datos sobre la situación de Lehman eran públicos y se encontraban en la página web de la Bolsa, con lo que, "cuanto menos, la empleada de la demandada podía haber consultado esa información y haberla trasladado al actor cuando se interesaba acerca de la posibilidad de vender los bonos", para que con esa información hubiera podido tomar una decisión acerca de su inversión.
La sentencia afirma que "no se le exige a la demandada que responda de la buena o mala gestión de Lehman Brothers, ni se le pide que "adivine" tres años antes la posible quiebra de una entidad aparentemente sólida y fiable, ni tampoco que decida por el cliente acerca de la venta de los bonos, lo que se le exige es que, siendo notorios en el verano del año 2008, los rumores acerca de las dificultades de Lehman Brothers, hubiera actuado con más diligencia a la hora de informar a sus clientes de las posibles operaciones de venta que se estaban realizando, por si decidían vender aun cuando ello implicara una pérdida de dinero, máxime cuando esa información podía obtenerla de forma sencilla y a través de una consulta informática". El juzgado añade que "no puede excusarse la demandada en que esa información podía haberla obtenido también el cliente, por el simple motivo de que es la demandada quien cobra una comisión por prestar esa función de asesoramiento y por tanto debe cumplir con sus obligaciones".