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La Fiscalía pide incluir penas para los dueños efectivos de las multinacionales

  • Solicita que el Código tipifique la figura de quienes deciden realmente en los grupos


La Fiscalía, a través de un informe del Consejo Fiscal sobre la reforma del Código Penal planteada por el Gobierno, recomienda que se abra la puerta a la incriminación de la persona jurídica a través de aquellos que, "sin aparecer en su organigrama o formando parte de complejos grupos societarios, controlan de facto la gestión".

Considera conveniente incluir en el texto una mención expresa a los gestores de hecho, aunque pudieran considerarse incluidos en el enunciado relativo a quienes tienen autoridad para controlar el funcionamiento de la sociedad, pero entiende que dicha expresión hace pensar más en los accionistas de la sociedad que en los administradores en la sombra.

"Piénsese -señala el texto- en supuestos tan comunes en la práctica como las sociedades anónimas que tienen mayoría de accionariado en otras sociedades, las cuales a su vez controlan otras, produciéndose lo que se ha denominado en la doctrina el efecto anteojo".

Considera que en esos grupos, en su mayoría multinacionales, las decisiones estratégicas se adoptan desde fuera de las sociedades, en reuniones de directores o de máximos detentadores del capital cuyas identidades se desconocen y se protegen bajo denominaciones sociales residenciadas en paraísos fiscales que favorecen su opacidad, o en países -como por ejemplo, Holanda o Irlanda- donde se otorga una fuerte protección a la identidad de las personas titulares del accionariado de las compañías mercantiles o de entidades típicas anglosajonas como los trusts.

Después del fallecimiento

A fin de evitar "espacios de impunidad", se sugiere el establecimiento de responsabilidad penal de la persona jurídica aun cuando la persona física, sujeto activo del delito, hubiese fallecido o se hubiera sustraído a la acción de la justicia.

Para mejorar la eficacia de la reforma, aconseja el Consejo Fiscal que se acompañe de una reforma procesal que fijara, más allá de toda duda, "el encuadre exacto de la persona jurídica como parte pasiva en el procedimiento penal, sus derechos y deberes como destinataria de la imputación y la forma en que se prevé asegurar su presencia en el proceso, partiendo del principio de que nadie puede ser condenado sin ser oído".

Sobre los tipos delictivos en los que se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas, recomienda la inclusión en el nuevo Código de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ámbito de los delitos contra los derechos de los trabajadores, y entre ellos, los delitos de riesgo y los relativos a la seguridad y salud laboral.

Sobre el acoso laboral se propone incluir a los funcionarios de forma expresa y terminante para evitar que posteriores interpretaciones acaben ajustando el marco sólo a los contratados laborales de la Administración.

Rigor contra noticias falsas

En el texto propuesto por el Gobierno, la conducta de alteración de precios en virtud de la difusión de noticias o rumores, conteniendo datos total o parcialmente falsos queda limitada a los instrumentos financieros que cotizan en los mercados e incorpora una condición objetiva de punibilidad que es la de la obtención de un beneficio o producción de un perjuicio económico superior a 300.000 euros.

Esta redacción atenúa la sanción de las conductas consistentes en la difusión de noticias o rumores falsos frente a la redacción actual en la que la modalidad de alteración de precios mediante la difusión de noticia falsas es sancionada sin exigir que se obtenga un benéfico o se cause un perjuicio elevado.

Sin embargo, la Fiscalía estima que "no parece muy consecuente la atenuación de estas conductas, que afectan a la transparencia de los mercados financieros, con los objetivos que se pretenden en el anteproyecto de reforzar la protección de los mercados financieros, sobre todo si se tiene en cuenta que en la nueva redacción del nº 1 del artículo 284 se sanciona más severamente la conducta de alteración de precios de cualquier clase de muebles o inmuebles que puedan ser objeto de contratación mediante el empleo de engaño (del que la difusión de noticias falsas puede considerarse una modalidad), al no condicionar la sanción de la conducta a la obtención de un beneficio económico de elevada cuantía.

Consulte aquí los documentos a los que hace referencia el artículo. Recuerde que únicamente tienen valor informativo y no sirven para su utilización con fines jurídicos:

- Informe anteproyecto Fiscalía 2008 (.pdf)

- Anteproyecto Código Penal (.pdf)