Los rendimientos de actividades económicas y sus diferentes métodos de estimación tributaria
Este tipo de ingresos proceden del trabajo personal y del capital, pero tienen la característica de contar con una organización autónoma de medios de producción o de recursos humanos, que tiene una finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Están regulados tres métodos de estimación diferentes.
En la normativa del IRPF, tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas los que proceden del ejercicio de actividades extractivas; de comercio; prestación de servicios; artesanía; agrícolas, ganaderas y forestales; pesqueras; fabricación; construcción; mineras; y profesiones liberales, artísticas o deportivas.
Arrendamiento inmobiliario
El arrendamiento de bienes inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma y, además, para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si falta uno de estos requisitos, estaremos, a efectos fiscales, ante un rendimientos del capital inmobiliario.
Pese a ser única la definición legal de los rendimientos de actividades económicas, es preciso diferenciar dentro de los mismos los derivados del ejercicio de actividades empresariales y profesionales y dentro de las primeras las de naturaleza mercantil y no mercantil.
La importancia de estas distinciones radica en el diferente tratamiento fiscal de unos y otros rendimientos, en aspectos tan señalados como son la sujeción a retención o a ingreso a cuenta, las obligaciones de carácter contable y registral a cargo de los titulares de dichas actividades y la declaración separada de los mismos.
Las dificultades que pueden presentarse a la hora de calificar correctamente determinados supuestos concretos de rendimientos han propiciado que la normativa reguladora del IRPF contemple y regule específicamente en casos.
En el caso de los autores o traductores de obras (los rendimientos son empresariales cuando editan ellos mismos sus obras, profesionales si los autores ceden la explotación de las mismas a un tercero; rendimientos del trabajo, siempre que se ceda el derecho a su explotación; y cuando el beneficiario o perceptor de los derechos de autor sea un tercero distinto del autor o traductor (por ejemplo, herederos), constituyen para el perceptor rendimientos del capital mobiliario.
En situaciones similares se encuentran los comisionistas, los profesores y quienes dan conferencias, coloquios y similares.
Relaciones especiales
Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial se consideran, como regla general, rendimientos del trabajo. No obstante, si los rendimientos derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, serán rendimientos de actividades económicas.
De acuerdo con la normativa mercantil, no tienen la consideración de actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía (si las ventas de los objetos construidos o fabricados se realice por éstos en sus talleres).
El resto de actividades empresariales son mercantiles. Son bienes y derechos afectos los necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales.
Estos elementos han de utilizarse sólo para los fines de la actividad. A estos efectos, se consideran utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de la actividad.
Rendimiento neto
Los métodos de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales, mercantiles o no mercantiles, y profesionales son los de Estimación Directa, que admite las modalidades normal y simplificada, y de Estimación Objetiva, que se aplica como método voluntario a cada una de las actividades económicas, según regula el artículo 16 de la Ley del IRPF.
El rendimiento neto de las actividades económicas se determina según las normas del Impuesto sobre Sociedades (los ingresos menos los gastos), sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en la normativa del IRPF. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tiene en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el contribuyente.
El criterio general de imputación tributaria es el principio de devengo, conforme al cual los ingresos y los gastos se imputan en el periodo impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios, con independencia de cuando se produce la corriente monetaria o financiera.
No obstante, en determinados supuestos se aplican criterios especiales de imputación como en el caso de las operaciones a plazos o las dotaciones a fondos internos para la cobertura de contingencias análogas a los planes de pensiones.