Ecoley

Las deducciones estatales y autonómicas incluyen límites y condicionantes



    El importe de estas deducciones se reparte, en un 67% del importe total para aminorar la cuota íntegra estatal y el 33% restante para la autonómica. Las comunidades autónomas de régimen común cuentan con deducciones autonómicas que únicamente pueden aplicar los contribuyentes que hayan residido en 2008 en sus respectivos territorios.

    Vivienda habitual

    La deducción por inversión en vivienda habitual, que resulta aplicable por todos los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos, se desdobla en dos tramos: estatal y autonómico. Las comunidades autónomas de régimen común pueden aumentar o disminuir, con el límite máximo de hasta un 50%, los porcentajes de esta deducción establecidos en el artículo 78 de la Ley del IRPF.

    El importe de la deducción correspondiente a cada tramo se aplica en su totalidad a minorar su cuota íntegra correspondiente. La regla general marca un límite máximo para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de 9.015 euros. El porcentaje de deducción con carácter general es del 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda. Este porcentaje se aplica a las cantidades aportadas en la cuenta vivienda.

    Si se utiliza financiación ajena, los porcentajes, durante los dos años siguientes a la adquisición, aplicables son del 25% hasta los 4.507,59 euros y del 15 sobre el exceso, con el límite de 9.015,18 euros. En los siguientes años la deducción será del 20% hasta 4.507,59 euros y del 15% sobre el exceso con el citado límite. Si el contribuyente ha realizado obras de adecuación por minusvalía, los porcentajes se amplían hasta 15.025,30 y 22.838,46 euros.

    Cuando la adquisición o rehabilitación se realiza con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se amortizan los préstamos. En estos casos, forman parte de la base de la deducción la amortización del capital y los intereses y gastos de la financiación.

    Gastos incluidos

    También forman parte de la deducción los gastos (notario, gestor y tributos originados, coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios) y los impuestos generados.

    Si se adquirió una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se pueden practicar estas deducciones por la nueva vivienda hasta que el importe invertido en ella exceda de las cantidades invertidas en las anteriores que hubieran gozado de deducción.

    Los contribuyentes que tengan una cuenta ahorro vivienda podrán deducirse un 15% de las cantidades depositadas, con el límite de 9.015,18 por año y declaración.

    La desgravación fiscal máxima es de 1.352,28 por ejercicio. Se trata de una deducción en la que, al igual que la de la compra de vivienda, el máximo deducible es por año y declaración, no por contribuyente.

    Es necesario tener en cuenta en esta declaración, que si usted tiene una cuenta vivienda desde hace ya cuatro años, aunque no haya comprado el inmueble no tiene que devolver la deducción de la que se ha beneficiado. Tendrá otros dos años para poder adquirirla Si ya se ha deducido por esa cuenta durante cuatro ejercicios no podrá seguir deduciendo más.

    Si h vendido su vivienda habitual hace ya dos años, tampoco tendrá que pagar por la plusvalía aunque no haya adquirido la nueva casa.

    Estimaciones

    Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en Estimación Directa pueden aplicar incentivos a la inversión empresarial, excepto la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

    El límite conjunto de estas reducciones es del 35%. Este límite debe aplicarse sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual y por deducciones por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. Las cantidades no deducidas podrán aplicarse, con ese límite, en las declaraciones de los diez ejercicios inmediatos y sucesivos.

    Para las actividades económicas en Canarias, los límites porcentuales serán del 70 y del 90%, respectivamente. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva podrán aplicar exclusivamente la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

    Existe una deducción por las cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para la constitución de una sociedad Nueva Empresa. Se puede deducir el 15% de la cantidad depositada en 2008 y el límite máximo es de 9.000 euros.

    Los donativos a las Administraciones Públicas, Iglesia Católica, ONG, Patrimonio Histórico, etc, también deducen.