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Una grabación realizada por un acusado a instancias de la Policía sin autorización judicial es nula
- El fallo anula una prueba obtenida por un acusado y diseñada por los investigadores por violar la presunción de inocencia
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
Es nulo un testimonio de alto poder incriminatorio, grabado aprovechando la espontaneidad de quien conversa con su interlocutor sin saber que sus palabras van a servir para fundamentar su propia condena, si no cuenta con autorización judicial expresa, según establece el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de noviembre de 2021.
El ponente, el magistrado Marchena Gómez, determina que "lo verdaderamente definitivo será siempre la idea de que la ilicitud probatoria se asocia a la ventaja que obtienen los investigadores cuando eluden los límites impuestos por nuestro sistema constitucional al ejercicio del ius puniendi y se valen de un instrumento que les permite eludir la judicialización de las diligencias".
De esta forma, el fallo anula las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Valencia a cuatro personas por conspiración para secuestrar a un empresario y robar con violencia en su casa.
Explica el ponente, que la ilicitud de la grabación obtenida por los policías, valiéndose de uno de los acusados, lleva a declarar vulnerado el derecho a no confesarse culpable y, con él, el de presunción de inocencia. Por ello estima el recurso de tres de los acusados y les absuelve de las condenas impuestas, lo que se amplía además al cuarto condenado que no recurrió.
Los fundamentos de la sentencia parten del hecho incontrovertible de que el dispositivo utilizado por el coacusado para obtener la grabación de las conversaciones que luego iba a poner a disposición del Grupo de Atracos de la Jefatura Superior de Policía de Valencia, le fue entregado por los propios agentes, que querían obtener pruebas más fundadas acerca de lo que los otros acusados estaban planeando. Y todo ello en un contexto que prescindía de cualquier conocimiento y autorización por la autoridad judicial.
Marchena Gómez razona que "aceptar sin reservas una declaración obtenida en esos términos supone abrir una inédita y peligrosa vía que permitiría a la investigación penal esquivar los perturbadores límites que imponen las garantías de nuestro sistema constitucional".
Y concluye que el proceso penal permite a los investigadores, desde luego, valerse de un agente encubierto, pero su intervención no puede hacerse depender del "incontrolado interés en obtener a cualquier precio pruebas incriminatorias". la judicialización de una investigación criminal no debe verse como nunca contemplada como una rémora.