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La Justicia Europea anula el acuerdo de pesca con Marruecos
- El Fallo considera que incluye el territorio del Sáhara Occidental
- El sector pesquero español muestra cautela: hay dos meses para negociar
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha anulado, en sentencia de 29 de septiembre de 2021, el acuerdo pesquero entre la Unión Europea y Marruecos en aquellos puntos que se refieren al terreno perteneciente al Sáhara Occidental, un territorio que determina que está pendiente de descolonización, así como por las ventajas arancelarias que la UE concede a productos que provienen de este territorio.
El ponente, el magistrado Dimitrios Gratsias, decide, no obstante, que los efectos del acuerdo pesquero se mantengan durante un cierto período de tiempo, "pues su anulación con efectos inmediatos podría tener graves consecuencias sobre la acción exterior de la Unión y poner en cuestión la seguridad jurídica de los compromisos internacionales asumidos por esta".
Este período, de acuerdo con la legislación comunitaria, no podrá exceder el plazo de dos meses para interponer recurso de casación o de la fecha en que se dicte la sentencia del Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre un potencial recurso de casación.
Dictamina la Sala que en la medida en que los acuerdos se aplican expresamente al Sáhara Occidental, así como, por lo que respecta al segundo de esos acuerdos, a las aguas adyacentes a este, afectan al pueblo de dicho territorio y requerían que se obtuviera su consentimiento.
Por consiguiente, el Tribunal General concluye que las decisiones impugnadas tienen efectos directos sobre la situación jurídica del Frente Polisario en su calidad de representante de ese pueblo y de parte en el proceso de autodeterminación de dicho territorio.
Por el contario, la sentencia inadmite el recurso del Frente Polisario en el asunto interpuesto contra el Reglamento sobre el reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo por considerar que no lo afecta directamente.
Interpreta el ponente, que el Frente Polisario, que es quien ha presentado la reclamación, no es una persona jurídica en el sentido del artículo 263 Tratado de Funcionamiento de la UE, pero sí que estima que estima "su papel y la representatividad e confieren capacidad procesal ante el juez de la Unión.
Interpreta que el Frente Polisario goza de reconocimiento a nivel internacional como representante del pueblo del Sáhara Occidental, aun suponiendo que dicho reconocimiento se inscriba en el marco limitado del proceso de autodeterminación del citado territorio.
Además, considera que su participación en ese proceso implica que cuenta con la autonomía y la responsabilidad necesarias para actuar en ese contexto. Y, además, determina que las exigencias de la tutela judicial efectiva requieren que se reconozca al Frente Polisario la capacidad de recurrir ante el Tribunal General para defender el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental.
Concluye que a partir de ahí que el Frente Polisario es una persona jurídica en el sentido del artículo 263 del TFUE, y desestima la causa de inadmisión del Consejo.
La Confederación Española de Pesca (Cepesca) ha mostrado cautela y ha recordado que el acuerdo estará vigente al menos dos meses.