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El expresidente de ONO gana un nuevo juicio a Vodafone y podrá cobrar los 19,2 millones de euros de su bonus
- El Tribunal Supremo rechaza el último recurso en la vía civil de la operadora
- Rechaza paralizar el proceso hasta que haya sentencia en vía mercantil
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos interpuestos por Vodafone contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a la operadora a pagar al expresidente de ONO, José María Castellano, el bonus que tenía firmado por un total de 19,2 millones (netos de retenciones) más los intereses legales, lo que en la práctica eleva la cifra a cerca de 30 millones.
En el auto, de 15 de septiembre de 2021, el ponente, el magistrado Javier Arroyo Fiestas, alega como causa de inadmisión la "carencia manifiesta de fundamento (artículo 483.2.4.º LEC), por impugnar la interpretación de un contrato sin atenerse a los requisitos establecidos por la jurisprudencia para el acceso a los recursos de casación", al considerar que esta interpretación en primera instancia era "arbitraria, irrazonable, ilógica o contraria a un precepto legal".
Este auto abre la puerta a desbloquear la situación judicial de Rosalía Portela, exconsejera delegada de ONO, cuyos procedimientos civiles se encuentran suspendidos por prejudicialidad civil, y en consecuencia hasta que no haya sentencia firme en el procedimiento mercantil no se levantará las suspensiones acordadas en el Juzgado de primera instancia nº 26 de Madrid.
Una solución judicial para cada uno
Tanto Castellano como el exdirector financiero de ONO, Carlos Sagasta sí que han concluido su periplo judicial, el primero por la vía civil y el segundo por la laboral, al considerar los juzgados de primera instancia en los que recurrieron, que no existía situación de prejudicialidad civil, como ahora reconoce el auto del Supremo. Según fuentes jurídicas consultadas estas diferencias en el tratamiento de tres casos similares son sorprendentes.
Considera el magistrado Arroyo Fiestas que la interpretación llevada a cabo por la sentencia recurrida no resulta ser arbitraria, irrazonable, ilógica o contraria a un precepto legal, sino que la resolución impugnada, tras valorar de forma conjunta la prueba practicada (testifical, pericial y documental), concluye que se dan las circunstancias previstas en el artículo 9.1.2. del plan extraordinario de retribución variable ligada a la revalorización de la acción, en particular, que la extinción de la relación del partícipe con la sociedad sea consecuencia de la extinción del vínculo como consejero por decisión de la Junta general de accionistas, "sin que la misma se deba al incumplimiento grave y culpable de las obligaciones inherentes al cargo".
Y concluye, "a diferencia de lo señalado por la recurrente, la sentencia se pronuncia sobre esta última condición, argumentando que la desvinculación del recurrido fue pactada, sin que se adujera incumplimiento de deber alguno".
Plan de incentivos y bonus
Hay que remontarse a septiembre de 2014. Vodafone compró ONO por unos 7.200 millones de euros. Tres años antes, en 2011, el consejo de administración de la compañía aprobaba un plan de incentivos para directivos que iba directamente ligado a la revalorización de las acciones. El 100% del bonus se cobraría en un cambio de control de la sociedad (la adquisición de más del 30% del capital), tal y como sucedió.
Rechaza el Tribunal Supremo que la denegación de la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, basada en el artículo 43 de la LEC, vulneraría su derecho a una tutela judicial efectiva, al existir el riesgo de dictado de sentencias contradictorias.
Se refería la defensa con ello, a la otra vía judicial abierta, en el ámbito Mercantil por Vodafone, previa a que el Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Madrid desestimase íntegramente la demanda de Vodafone contra la antigua cúpula directiva de Ono (José María Castellano, Rosalía Portela y Carlos Sagasta) en la que reclamaba una compensación de 140 millones de euros en concepto de daños y perjuicios por supuestas negligencias de los exdirectivos en el ámbito fiscal.
Este echo, según consta en los diferentes pleitos, se produjo después de que el equipo, encabezado por Castellano llegase a ONO y se detectase un fraude carrusel de IVA, lo que fue puesto en conocimiento de la Agencia Tributaria por el propio Castellano.
Esta denuncia desembocó en una inspección de la Agencia Tributaria y una sanción de más de 70 millones de euros. La sentencia del Mercantil nº 3 de Madrid, concluyo que "esos argumentos no pueden prosperar ni ser atendidos", al entender que dichas gestiones no fueron decisivas para la venta, que es de lo que versaba la demanda.
Tras conocerse el resultado de esta sentencia y la presentación del recurso, Vodafone cambió de abogados, dejando de emplear los servicios del letrado Antonio Frigola en este caso.
En el recurso de esta sentencia, por la que Vodafone rebajó sus exigencias a 70 millones, la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 23 de abril de 2021, de la que es ponente el magistrado Ángel Galgo Peco, ha condenado a los tres directivos al pago del IVA dejado de deducir como sanción por la existencia del fraude carrusel entre los meses de febrero y agosto de 2014.
Sin embargo, tras el transcurso de un año y medio entre la fecha de votación y fallo (5 de marzo de 2020) hasta su entrega a las partes, los tres encausados se han visto en la tesitura de solicitar una aclaración de la Sala, porque, por ejemplo, Castellano ya había abandonado la compañía antes de concluir ese periodo y se encontraba en esas fechas recibiendo quimioterapia y radioterapia para combatir un cáncer de médula.
La sentencia tampoco aclara la cantidad que le corresponde pagar a cada uno de los exdirectivos de ONO y quien debe realizar el cálculo de estas. La sentencia no es firme, ya que caben recursos al Supremo, cosa que no se puede hacer hasta que no se resuelvan las aclaraciones solicitadas.