Ecoley

Guía de la reforma concursal (II): La ejecución de deudas públicas, excluida del proceso negociador de la micropyme

  • El incumplimiento de requisitos o plazos supondrá la liquidación de la empresa

Xavier Gil Pecharromán
Madrid,

Cualquier micropyme podrá comunicar al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.

La comunicación será por medios electrónicos por medio de formulario normalizado, no será posible el nombramiento de experto en el periodo de negociaciones y la suspensión de ejecuciones no podrá afectar en ningún caso a los acreedores públicos.

Los acreedores en la negociación

Durante el periodo de negociaciones y hasta que transcurran tres meses desde la fecha de la comunicación no se admitirán a trámite las solicitudes de procedimiento especial presentadas por otros legitimados distintos del deudor. Además, habrá que tener en cuenta que las presentadas antes de la comunicación, no admitidas a trámite, quedarán en suspenso.

Las solicitudes suspendidas y las que se presenten una vez transcurridos los tres meses del periodo de negociaciones se proveerán dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo sin que el deudor hubiera solicitado la apertura del procedimiento especial.

Cuando transcurran los tres meses del periodo de negociaciones, el deudor en situación de insolvencia actual deberá solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los cinco días hábiles siguientes. Y un dato importante a tener en cuenta es que mientras estén en vigor los efectos de la comunicación, quedará en suspenso el deber legal de acordar la disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Incumplir el plazo para presentar el plan de continuación supone la apertura de la liquidación

Los acreedores o los socios personalmente responsables de las deudas del deudor en estado de insolvencia actual podrán solicitar también la apertura del procedimiento especial mediante la presentación del formulario normalizado. En estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia notificará la solicitud al deudor, por medios electrónicos.

En un plazo de cinco días, el deudor deberá aceptar la solicitud y presentar el formulario normalizado de apertura del procedimiento especial, acompañando la documentación necesaria. En el caso de que decida rechazar tal posibilidad y solicite la apertura del procedimiento especial de liquidación, se abrirá, de forma automática, el procedimiento especial de liquidación siempre que haya sido debidamente presentada y concurran los requisitos legales para ello.

Avisar a las Administraciones

Un asunto importante a tener en cuenta es el plazo de 72 horas para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TSGG) y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) la presentación de la solicitud del Plan de Continuación sobre el que conste su condición de acreedora.

Esta comunicación se deberá acompañar de un documento de reconocimiento de deuda y su incumplimiento excluirá a los créditos de Seguridad Social de las quitas y esperas que resulten de la aprobación del Plan de Continuación.

La apertura del procedimiento especial se realizará mediante auto dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, o, en caso de oposición del deudor, en el auto que la resuelva.

El deudor dirigirá entonces una comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia, remitiéndoles toda la documentación presentada en el jugado. En caso de deudor esté casado, la comunicación la dirigirá también a su cónyuge.

Facultades de administración

Desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, el deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.

Además, salvo un supuesto de fraude, no podrán ser rescindidas las compensaciones de créditos producidas en el marco de un contrato de cuenta corriente o de financiación del circulante, en el seno de la actividad empresarial o profesional ordinaria, en los tres meses anteriores al comienzo del procedimiento especial.

Suspensión de ejecuciones

La apertura del procedimiento especial conllevará que se paralicen las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos del deudor, con independencia de si la ejecución se había ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condición del crédito o del acreedor.

La suspensión de las ejecuciones no afectará a los créditos con garantía real, sin perjuicio de que el deudor lo solicite de acuerdo con los supuestos que así lo permitan en esta futura Ley.

Tampoco se prevé la suspensión de las ejecuciones de los créditos que no se vean afectados por el Plan de Continuación.

Así, en el supuesto de los créditos públicos, no se suspenderá la ejecución de los créditos que tengan la calificación de privilegiados de acuerdo con las reglas generales ni, en todo caso, de los porcentajes de las cuotas de Seguridad social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales ni a los porcentajes de la cuota obrera que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad especial de liquidación, se abrirá, de forma automática, el procedimiento especial de liquidación siempre que haya sido debidamente presentada y concurran los requisitos legales para ello.

Mantenimiento de contratos

Además, la apertura del procedimiento especial, por sí sola, no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, no teniéndose en cuenta cláusulas que que prevean la suspensión, modificación, resolución o terminación anticipada del contrato por esta solicitud de apertura del procedimiento o la suspensión de ejecuciones.

No regirán las cláusulas de los contratos que los resuelvan por solicitar el proceso

Se entenderá que el procedimiento de liquidación se realiza sin transmisión de la empresa que está en funcionamiento cuando así lo determine el propio deudor en la solicitud de apertura de la liquidación, cuando así se desprenda del contenido del plan de liquidación, o cuando así lo determine el juez tras las alegaciones realizadas por los acreedores.

Acciones contra actos del deudor

Desde la comunicación de la apertura del procedimiento especial y durante los 30días hábiles siguientes, los acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor podrán comunicar cualquier información relevante a sobre el posible ejercicio de acciones rescisorias contra actos realizados por el deudor.

Experto en reestructuración

Dentro de los 45 días siguientes a la comunicación de la apertura del procedimiento especial, los acreedores cuyos créditos representen al menos el 20% del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la restructuración.

Sin embargo, o un administrador concursal a los efectos del ejercicio de acciones rescisorias. Los acreedores que representen un porcentaje del pasivo mayor al que ha solicitado el nombramiento pueden oponerse al mismo, salvo que los solicitantes asuman ínt egramente la retribución del experto en la reestructuración o del administrador concursal.

Si ya hubiera un experto en la restructuración o un administrador concursal en el procedimiento especial, acreedores que representen al menos el 10% del pasivo total podrán solicitar del mismo el ejercicio de la acción rescisoria.

En caso de negativa del experto en la restructuración o del administrador concursal, o en caso de falta de respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes, los acreedores solicitantes tendrán legitimación subsidiaria para entablar la acción rescisoria. Los acreedores litigarán a su costa en interés del procedimiento especial.

La acción rescisoria solo podrá ser presentada si existe insolvencia. actual del deudo y podrá ser objeto de cesión a un tercero y, en caso de procedimiento especial de continuación, su ejercicio puede incluirse en el plan de continuación.

Presentación del plan

El plan de continuación podrá ser presentado por el deudor o por los acreedores con la solicitud de apertura del procedimiento especial o en los 10 días hábiles siguientes a la declaración de apertura del procedimiento especial.

Y, la falta de presentación del plan de continuación en el plazo señalado supone la automática conversión del procedimiento en uno de liquidación.

El encargado de revisar la solicitud y la documentación es el letrado de Justicia, y si no alega defectos en tres días, se considerará iniciado el procedimiento.

Si el Letrado de la Administración de Justicia apreciara la existencia de defectos en la propuesta concederá un plazo de tres días hábiles para su subsanación. Transcurrido el plazo referido sin que se hubieran subsanado, el plan se tendrá por no presentado y el juez resolverá por auto la apertura de la liquidación salvo oposición del deudor que acredite que no se encuentra en estado insolvencia actual.

Comunicación obligatoria

Una vez que se haya admitido a trámite la propuesta del plan de continuación, el deudor tiene que comunicar electrónicamente a los acreedores en el plazo de tres días hábiles. Es muy importante tener en cuenta que el Letrado de la Administración de Justicia tiene que recibir en copia cada comunicación realizada por el deudor a los acreedores y que la falta de comunicación o si se realiza una comunicación extemporánea a los acreedores, el deudor se verá en la tesitura de que el procedimiento pasará a convertirse automáticamente en un procedimiento de liquidación. Así que mucho cuidado con incumplir alguno de los requisitos que se exigen en la norma.

Hacienda y la Seguridad Social

En ningún caso, el plan de continuación podrá suponer para los créditos de derecho público el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberación de ese deudor la obligación de pago; la modificación o extinción de las garantías que tuvieren; o la conversión del crédito en acciones o participaciones sociales, en crédito o préstamo participativo o en un instrumento de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el originario.

Tampoco podrá suponer quitas ni esperas respecto de los porcentajes de las cuotas de seguridad social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes ni a los porcentajes de la cuota obrera que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.