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Si la Aeat retrasa el envío de un expediente al juez debe restar los intereses

  • El fallo estima que la responsable es la Administración y no el contribuyente

Xavier Gil Pecharromán
Madrid,

Al calcular los intereses de demora que debe abonar el contribuyente que recurre a un procedimiento contencioso-administrativo deben e descontarse los correspondientes al exceso del plazo máximo de 20 días con que cuenta la Administración tributaria para enviar el expediente administrativo al juzgado o tribunal correspondiente, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de mayo de 2021.

El ponente, el magistrado Díaz Delgado, dictamina que la tardanza en la remisión del expediente es un retraso imputable exclusivamente a la Administración, por lo que no resulta necesario solicitar el descuento de esos intereses de demora en la demanda contencioso-administrativa, pues en ese momento del procedimiento no se conoce si habrá o no finalmente, obligación de dicho abono.

Se trata tan solo de cuantificar los intereses de demora que debe abonar el recurrente tras una sentencia parcial o totalmente desestimatoria, y de descontar de los mismos aquella parte que sea imputable a la Administración.

Por ello, insiste en que en estos casos no es necesario que se solicite el descuento de esos intereses de demora en la demanda contencioso-administrativa, pues, como ya ha señalado, en ese momento no se conoce si habrá finalmente obligación de dicho abono.

No es preciso solicitar el descuento en la demanda contencioso-administrativa

Señala el ponente, que la ejecución de sentencia en este caso requiere un acto de liquidación que ha de ser un mero reflejo o espejo de lo ya resuelto en vía judicial, esto es, un ajuste meramente aritmético de la deuda tributaria y de la correspondiente sanción, frente a otro tipo de ejecuciones en el que la actuación de la Administración requiere una actividad inspectora que supone a su vez propuesta y traslado a la parte interesada.

Razona también, que la tardanza en la remisión del expediente es un retraso imputable exclusivamente a la Administración y aunque el Abogado del Estado alega que las peticiones para completar el expediente que finalmente se realizan, eran innecesarias pues el recurrente conocía el contenido de los documentos y partes del expediente solicitados, lo cierto es que el expediente ha de ser enviado completo, y dentro del plazo marcado por la ley, y la propia actitud de la Administración, completándolo finalmente, no justifica el abono de estos intereses de demora por el recurrente en el presente caso.

Por todo ello determina, que del abono de los intereses de demora, como consecuencia del retraso en el cumplimiento del envío completo del expediente ha de descontarse de los intereses que debe abonar el recurrente.

El Auto de admisión consideró conveniente un pronunciamiento y el establecimiento de doctrina en aras al principio de seguridad jurídica reconocido en la Constitución Española.