El TS ampara a los magistrados Eloy Velasco y Enrique López
- Rechaza los recursos de dos asociaciones de jueces por sus cargos
- Rechaza que estas instituciones tengan legitimación para la impugnación
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contencioso-administrativo presentado por las asociaciones de jueces Francisco de Vitoria (AJFV) y Juezas y Jueces por la Democracia (JpD) contra la adscripción a la Sala de apelaciones de la Audiencia Nacional de los magistrados Eloy Velasco y Enrique López (en excedencia por ser Consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, acordada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en julio de 2019.
Rechaza que las asociaciones demandantes tengan legitimación para impugnar dicho acuerdo, que resolvió una situación concreta y singular contra la que no han recurrido ni los titulares de la Sala de Apelación ni los de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
El Supremo explica que el acuerdo impugnado trae causa de la situación creada por la anulación, por sentencia de la propia Sección Cuarta de 3 de abril de 2019, del nombramiento de Eloy Velasco y de Enrique López para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que obligó a la retroacción de las actuaciones a fin de que dicha Comisión Permanente del CGPJ adoptara un nuevo acuerdo nombrando a los magistrados con mayor antigüedad para las plazas de la Sala de Apelación convocadas de entre los solicitantes en que concurrieran los requisitos del artículo 37.2 del Reglamento de la Carrera Judicial.
En ejecución de esa sentencia, la Comisión Permanente resolvió el 16 de mayo de 2019 nombrar magistrados de la Sala de Apelación a Ángel Luis Hurtado y a Manuela Fernández Prado, que habían superado las pruebas de especialización convocadas el 30 de julio de 2011 y tenían mejor número en el escalafón. Posteriormente, el 18 de julio, adscribió a esa misma Sala a Eloy Velasco Núñez y a Enrique López López con la obligación de concursar para obtener la plaza en propiedad 2019".