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En las operaciones de fraude fiscal detectadas por Hacienda se presume que el precio pagado no incluye IVA

  • El contribuyente puede presentar pruebas en contra sobre los precios de mercado
Fotografía: Gonz

Xavier Gil Pecharromán

En los casos en que Hacienda detecte fraude fiscal por operaciones ocultas deliberadamente por las partes se debe presumir que el precio pagado no incluye el IVA.

Así, lo recomienda el Abogado General del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) Gerard Hogan a la Sala,en la misma línea que apuntaba en su cuestión prejudicial el Tribunal Supremo de España.

No obstante, en esas circunstancias, considera el Abogadfo General, que la legislación nacional debe disponer que esta regla pueda quedar eliminada por el contribuyente, a partir de la presentación de pruebas en contrario, en particular mediante la comparación del precio pagado con los precios imperantes (IVA incluido) para productos o servicios similares.

Según el Abogado General, desde el punto de vista jurídico, la cuestión de las medidas que deben adoptarse para subsanar una situación debe valorarse atendiendo únicamente a las obligaciones que la persona de que se trata no ha cumplido.

Lo único que importa es si, en el caso de operaciones ocultas, el impuesto correspondiente a estas operaciones debe calcularse partiendo de la premisa de que los importes cobrados por ellas por el proveedor incluían el IVA.

Esencialmente, dado que todos los sujetos pasivos deben observar la normativa del IVA, si uno no ha aplicado el IVA a sus operaciones, el restablecimiento de la situación implica exigirle que ingrese el impuesto correspondiente.

Desde este punto de vista, el concepto de la obligación de subsanar la situación pretende simple y llanamente obligar al sujeto pasivo a cumplir las normas del IVA, al margen de toda consideración relativa a la declaración del impuesto o a la neutralidad de este.

Por lo tanto, el Gerard Hogan llega a la conclusión de que el enfoque más práctico que debe seguirse para casos particulares en caso de fraude es comprobar si resultaba evidente que el precio pagado no incluía el IVA, pues no tendría sentido que los comerciantes lo hubiesen incluido.

Explica el Abogado General que la postura adoptada por el Tribunal de Justicia en la sentencia Tulic? y Plavo?in (de 7 de noviembre de 2013, asuntos C?249/12 y C?250/12) debe entenderse basada en la presunción de que el comprador no estaba informado de la ilegalidad cometida por el proveedor.

"Esta presunción debe poder ser refutada, pues, si se presentan pruebas, referidas a los precios de mercado"

En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que la Directiva IVA debía interpretarse en el sentido de que, cuando las partes han establecido el precio de un bien sin ninguna mención del IVA y el vendedor de dicho bien es el deudor del IVA devengado por la operación gravada, este impuesto debe considerarse ya incluido en el precio pactado si el vendedor no tiene la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por la Administración tributaria.

"Tanto el IVA como el IRPF debían ser liquidados tomando como base imponible el importe íntegro de las cantidades recibidas"

Según el Abogado General, este razonamiento debe interpretarse referido únicamente a la situación en que el comprador no tiene motivos para sospechar que el proveedor no tiene intención de ingresar el IVA, y en el sentido de que, en esa situación concreta, establece una presunción a fin de simplificar la tarea de las autoridades tributarias.

No obstante, esta presunción debe poder ser refutada, pues, si se presentan pruebas, referidas a los precios de mercado habitualmente exigidos por el mismo producto o servicio, de que el precio no incluía el IVA, deberá considerarse desvirtuada la presunción de que el precio pactado entre las partes incluía el IVA.

En el caso en litigio,  el 14 de julio de 2014, a raíz de una inspección fiscal, la autoridad tributaria comprobó que las sumas percibidas por un contribuyente en pago de sus servicios de intermediación para el Grupo Lito (que gestionaba la infraestructura y las orquestas que actuaban en las fiestas patronales y municipales de pueblos gallegos)no incluían el IVA.

Por consiguiente, consideró que tanto el IVA como el IRPF debían ser liquidados tomando como base imponible el importe íntegro de las cantidades recibidas por el contribuyente.