El Tribunal Supremo establece un día de rebaja de condena por cada seis de retirada de pasaporte
- Es un criterio abierto si se demuestra que hay perjuicios singulares
Xavier Gil Pecharromán
El Tribunal Supremo considera que, en general, es razonable un módulo de compensación de un día de prisión por cada seis meses de retención del pasaporte o de prohibición de salida de España adoptado mediante medidas cautelares, según establece, en sentencia de 16 de noviembre de 2020.
Así, confirma la doctrina establecida en la sentencia de 1 de octubre de 2020 y, por tanto, sienta jurisprudencia.
No obstante, el ponente, el magistrado Del Moral García, aclara que "que no se trata de un criterio cerrado, ya que si se acreditan perjuicios singulares, habrán de ser tomados en consideración para efectuar la compensación que en cada caso se estime procedente".
Esta reducción de la pena se refiere al artículo 59 del Código Penal, que estipula que "cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el juez o tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada."
Estima el ponente, que la obligación positiva de comparecer en un determinado lugar de forma periódica supone, de ordinario, una restricción de la libertad deambulatoria de mayor intensidad que la prohibición de salida del territorio nacional con retención del pasaporte.
Sin embargo, "puede ocurrir que esta medida cautelar origine unos inconvenientes laborales o de otro orden de singular relevancia por lo que, como ya se dijo en alguna de las sentencias citadas, no caben apriorismos y el juicio de ponderación que corresponde al juez o tribunal competente ha de encontrar la solución más razonable".
Estandarización de criterio
No obstante, también considera razonable que los tribunales tiendan a establecer criterios estandarizados cuando no se acrediten unos perjuicios o molestias singulares, para dar un tratamiento igual a situaciones que no guardan entre sí deferencia alguna.
"La Audiencia Provincial decidió concederle un día de abono por todos esos años"
En esa dirección en la sentencia de 7 de enero de 2014, el TS consideró razonable y equilibrado el criterio de compensar un día de prisión por cada 10 días de comparecencia apud acta (imposición de comparecencia al juzgado los días señalados de un investigado en situación de libertad provisional).
El TS, en sentenca de 17 de marzo de 2015 estimó que "es de todo punto rechazable la pretensión de abono de un día de prisión por cada uno de los días que se vio privada de su pasaporte. Es sencillamente inadmisible"
Por el contrario, el recurrente en este litigio reclamaba que por cada grupo de 30 días de los 4.147 (11 años y cuatro meses aproximadamente) que estuvo privado del pasaporte y, por ende, de la posibilidad de desplazarse fuera de España, se le tuviese por cumplido un día de privación de libertad. Sin embargo, la Audiencia Provincial decidió concederle un día de abono por todos esos años.