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El Gobierno en caso de grave amenaza a la seguridad nacional puede intervenir correos electrónicos y whatsapp

  • El TJUE reconoce esta potestad en casos de amenaza seria a la seguridad
  • Para derogar la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas es precisa una ley
Foto: Reuters

Xavier Gil Pecharromán
Madrid,

El Gobierno puede derogar la obligación de garantizar la confidencialidad de los datos de las comunicaciones electrónicas si considera que España se enfrenta a una amenaza grave a la seguridad nacional o a la lucha contra delitos considerados graves.

Así, lo confirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en cuatro sentencias del 6 de octubre de 2019, en la que se dictamina que "en situaciones en las que un Estado miembro se enfrente a una grave amenaza para la seguridad nacional que resulte auténtica y presente o previsible, dicho Estado miembro podrá establecer excepciones a la obligación de garantizar la confidencialidad de los datos relativos a las comunicaciones electrónicas".

No obstante, el Tribunal exige que el Gobierno tenga que adoptar medidas legislativas que impidan la conservación general e indiscriminada de esos datos durante un período limitado en el tiempo a lo estrictamente necesario, pero "que puede extenderse si la amenaza persiste", dictamina la sentencia.

Debe ir acompañada de salvaguardias efectivas y ser revisada por un tribunal

El ponente de las cuatro sentencias, el magistrado Thomas von Danwitz confirma que el Derecho de la Unión se opone a la legislación nacional que exige a un prestador de servicios de comunicaciones electrónicas que lleve a cabo la transmisión o retención general e indiscriminada de datos de tráfico y datos de ubicación con el fin de combatir la delincuencia en general o de salvaguardar la seguridad nacional, aunque incluye estas excepciones.

Por lo que se refiere a la lucha contra los delitos graves y a la prevención de amenazas graves para la seguridad pública -señala- "un Estado miembro también podrá prever la conservación específica de esos datos, así como su conservación acelerada".

Dicha injerencia en los derechos fundamentales debe ir acompañada de salvaguardias efectivas y ser revisada por un tribunal o por una autoridad administrativa independiente.

Asimismo, un Estado miembro puede llevar a cabo una retención general e indiscriminada de las direcciones IP asignadas a la fuente de una comunicación cuando el período de retención se limite a lo estrictamente necesario, o incluso a llevar a cabo una retención general e indiscriminada de datos relativos a la identidad civil de los usuarios de los medios de comunicación electrónica , y en este último caso la retención no está sujeta a un plazo específico.

El Gobierno español ya está dando los primeros pasos en este sentido al incluir en el anteproyecto de la Ley de Telecomunicaciones la posibilidad de acceder a los mensajes de Whatsapp o Telegram para distribuir mensajes de urgencias. Estas cuatro sentencias, respuestas a cuestiones prejudiciales de Bélgica, Francia y Reino Unido abre muchas más posibilidades de intervención.