El Gobierno en caso de grave amenaza a la seguridad nacional puede intervenir correos electrónicos y whatsapp
- El TJUE reconoce esta potestad en casos de amenaza seria a la seguridad
- Para derogar la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas es precisa una ley
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
El Gobierno puede derogar la obligación de garantizar la confidencialidad de los datos de las comunicaciones electrónicas si considera que España se enfrenta a una amenaza grave a la seguridad nacional o a la lucha contra delitos considerados graves.
Así, lo confirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en cuatro sentencias del 6 de octubre de 2019, en la que se dictamina que "en situaciones en las que un Estado miembro se enfrente a una grave amenaza para la seguridad nacional que resulte auténtica y presente o previsible, dicho Estado miembro podrá establecer excepciones a la obligación de garantizar la confidencialidad de los datos relativos a las comunicaciones electrónicas".
No obstante, el Tribunal exige que el Gobierno tenga que adoptar medidas legislativas que impidan la conservación general e indiscriminada de esos datos durante un período limitado en el tiempo a lo estrictamente necesario, pero "que puede extenderse si la amenaza persiste", dictamina la sentencia.
Debe ir acompañada de salvaguardias efectivas y ser revisada por un tribunal
El ponente de las cuatro sentencias, el magistrado Thomas von Danwitz confirma que el Derecho de la Unión se opone a la legislación nacional que exige a un prestador de servicios de comunicaciones electrónicas que lleve a cabo la transmisión o retención general e indiscriminada de datos de tráfico y datos de ubicación con el fin de combatir la delincuencia en general o de salvaguardar la seguridad nacional, aunque incluye estas excepciones.
Por lo que se refiere a la lucha contra los delitos graves y a la prevención de amenazas graves para la seguridad pública -señala- "un Estado miembro también podrá prever la conservación específica de esos datos, así como su conservación acelerada".
Dicha injerencia en los derechos fundamentales debe ir acompañada de salvaguardias efectivas y ser revisada por un tribunal o por una autoridad administrativa independiente.
Asimismo, un Estado miembro puede llevar a cabo una retención general e indiscriminada de las direcciones IP asignadas a la fuente de una comunicación cuando el período de retención se limite a lo estrictamente necesario, o incluso a llevar a cabo una retención general e indiscriminada de datos relativos a la identidad civil de los usuarios de los medios de comunicación electrónica , y en este último caso la retención no está sujeta a un plazo específico.
El Gobierno español ya está dando los primeros pasos en este sentido al incluir en el anteproyecto de la Ley de Telecomunicaciones la posibilidad de acceder a los mensajes de Whatsapp o Telegram para distribuir mensajes de urgencias. Estas cuatro sentencias, respuestas a cuestiones prejudiciales de Bélgica, Francia y Reino Unido abre muchas más posibilidades de intervención.