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El 40% de los recursos de casación penales son inadmitidos por el Supremo
- Falta de derecho, extensión de escritos o no identificar leyes, principales errores
- En el caso de recurrir impuestos cedidos y estatales se recomienda acudir al TS y TSJ
Xavier Gil Pecharromán
El número de recursos de casación inadmitidos en la Sala de lo Penal el Tribunal Supremo (TS) el año pasado sumó un total de 3.825 frente a los 5.980 admitidos, lo que supone que los recursos fallidos representaron un 40% del total, según los datos de la Memoria del TS.
Por otra parte, destaca el Alto Tribunal que los tiempos medios de respuesta en la fase de admisión de los recursos de casación en la Sala de lo Civil superaban los dos años (aproximadamente veintiséis meses) en los asuntos no preferentes.
En el ámbito contencioso-administrativo, al finalizar el año judicial, quedaban en 2019 un total de 4.159 recursos de casación pendientes de admisión, lo que da idea de las dimensiones de este procedimiento, buena parte de ellos referidos a litigios con Hacienda.
Falta de rigor en los escritos
Según ha explicado Manuel Lucas Durán, letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, en el área de lo contencioso-administrativo, las causas más habituales de inadmisión son, principalmente la irrecurribilidad de las resoluciones; la extensión inapropiada de los escritos, tanto por exceso como por exceso; y la falta de identificación conveniente de las normas consideradas infringidas, así como no explicar por qué se consideran infringidas.
En la actual regulación el recurso de casación se encuentra orientado a la formación de la jurisprudencia y atiende, como ha resaltado el Tribunal Supremo, más a la formación de doctrina que a la satisfacción de pretensiones individuales, por lo que los recursos que plantean cuestiones casuísticas o singulares quedan fuera del recurso de casación, del mismo modo que quedan fuera los recursos que plantean cuestiones sobre las que ya existe doctrina jurisprudencial asentada.
También ha explicado en el transcurso de su intervención en una jornada organizada sobre el recuso de Casación por Garrido Abogados, que, en el caso de las resoluciones judiciales, se inadmiten por no citar correctamente la jurisprudencia o se consideran contradictorias.
Sucede, asimismo, cuando no se justifican las razones por las que se entiende infringida la jurisprudencia o se consideran contradictorias las resoluciones con la sentencia o el auto impugnado.
"No justificar de forma suficiente el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del TS, como por ejemplo puede ser la normativa derogada, figuran también entre los principales errores que cometen los letrados", ha explicado. Y, finalmente, también estima el letrado que el TS inadmite los recursos casacionales por no oponerse a la admisión del recurso al tiempo de personarse como parte recurrida.
Tributos cedidos y estatales
En tributos propios de las Comunidades Autónomas o cedidos existen competencias normativas o armonizadas en los territorios forales. Así, en lo que se refiere a interpretación de normativa autonómica la casación debe plantearse ante el TSJ.
Cuando la sentencia resuelva sobre normativa autonómica o foral, en general no es recurrible en casación ante el TS, salvo que la norma considerada como infringida reproduzca normativa estatal de carácter básico; o bien cuando se haga valer la vulneración de la jurisprudencia recaída sobre un precepto de derecho estatal que, aunque no tenga carácter básico, tenga idéntica redacción que la del derecho foral aplicado.
En el caso de que se entiendan vulneradas disposiciones fiscales autonómicas y estatales deben prepararse dos recursos de casación, uno estatal y otro autonómico.
"Se deben redactar dos escritos distintos, con distintas fundamentaciones en función de los preceptos o jurisprudencia considerada infringida", ha explicado el letrado en su intervención en la jornada de Garrido Abogados.
Infracciones en dos niveles
Cuando existen infracciones que corresponden a ambas jurisdicciones que se refieran a la pretensión principal y la decisión que pudiera adoptarse por el TS en el recurso de casación estatal condicione el resultado del litigio, se le debe dar preferencia al recurso de casación ante el Alto Tribunal
Si las infracciones de las normas estatales denunciadas no condicionen el resultado del recurso de casación autonómico por estar referidas, por ejemplo, a una pretensión subsidiaria planteada en la instancia, hay que darle preferencia al recurso de casación ante el TSJ.
"Una vez resuelto el primero de los recursos de casación, se debe llevar a cabo el otro recurso de casación", ha concluido Lucas Durán.
Una puerta a la revisión
El auto o la providencia que resuelve la casación no es recurrible, según el artículo 90.5 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pero cabe la posibilidad de solicitar al TS aclaración o rectificación de la resolución, por ejemplo, en costas, o el incidente de nulidad de actuaciones, como se da en el caso de admisión de casos reiterados.