Legal

La Justicia europea considera práctica comercial desleal la infracción de la protección de datos

  • Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
  • constituyen datos relativos a la salud las informaciones facilitadas...
  • ...por los clientes  al comprar en Internet medicamentos reservado
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Xavier Gil Pecharromán

as informaciones facilitadas por los clientes al comprar en internet medicamentos reservados a farmacias, aun sin receta médica, se consideran datos relativos a la salud del RGPD. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde, en sentencia de 4 de octubre de 2024, en primer lugar, que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no se opone a una normativa nacional que, más allá de los derechos y facultades conferidos por esta norma a las autoridades de control nacionales, a los interesados y a las asociaciones que les representan, permite a los competidores del presunto infractor en materia de protección de datos personales ejercitar acciones judiciales contra él por haber infringido el Reglamento, sobre la base de la prohibición de las prácticas comerciales desleales.

Por el contrario, ello contribuye a reforzar los derechos de los interesados y a garantizarles un nivel de protección elevado. Por otra parte, puede resultar particularmente eficaz, en la medida en que, por esta vía, se podría prevenir un gran número de infracciones del RGPD.

En segundo lugar, la sentencia, de la que es ponente la magistrada Ineta Ziemele, considera que constituyen datos relativos a la salud, en el sentido del RGPD, las informaciones facilitadas por los clientes (como su nombre, dirección de entrega y los elementos necesarios para la individualización de los medicamentos) al comprar en Internet medicamentos reservados a las farmacias, aun si su venta no está sujeta a receta médica.

Estos datos pueden revelar, mediante un ejercicio de deducción, información sobre el estado de salud de una persona física identificada o identificable, ya que se establece una relación entre esta y un medicamento, sus indicaciones terapéuticas o usos, tanto si esa información se refiere al cliente como a toda otra persona para quien realice la compra.

Carece de pertinencia que, a falta de receta médica, solo exista la probabilidad, y no una certeza absoluta, de que esos medicamentos estén destinados a los clientes que efectúan la compra.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde, en sentencia de 4 de octubre de 2024, en primer lugar, que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no se opone a una normativa nacional que, más allá de los derechos y facultades conferidos por esta norma a las autoridades de control nacionales, a los interesados y a las asociaciones que les representan, permite a los competidores del presunto infractor en materia de protección de datos personales ejercitar acciones judiciales contra él por haber infringido el Reglamento, sobre la base de la prohibición de las prácticas comerciales desleales.