Legal

Multas por retrasos en el procedimiento, otro golpe a la administración concursal

  • La falta de activos en el procedimiento para cubrir las deudas prioritarias es un peligro grave  
  • Sanciones, honorarios como deuda exonerada o derivaciones de responsabilidad...
  • ...atenazan su actividad y la carrera profesional
Diego Comendador, presidente de Aspac. Foto: Ana Morales.

Xavier Gil Pecharromán

Desde 2014, la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) reclama la creación de un estatuto que regule su profesión y garantice mayor profesionalización. El proyecto de Reglamento, que se publicó en 2023 y que se encuentra en manos del Ministerio de Justicia, introduce los requisitos de acceso a la Administración Concursal, el nombramiento y el régimen de retribución, demandas tradicionales del colectivo. Sin embargo, el proyecto provoca preocupación porque penaliza a estos profesionales por los retrasos, lo que puede generar un problema por la complejidad de este tipo de procedimientos y por los costes que ya conlleva la comisión de errores.

Los concursos de acreedores son procesos complejos que requieren gran dedicación. En caso de grandes empresas o con numerosos acreedores, estos profesionales deben gestionar una cantidad inmensa de documentación y trámites, a menudo sin el equipo suficiente para hacerlos frente con tranquilidad. A ello se suman los plazos ajustados, que complican aún más el manejo eficiente de los casos.

A pesar de los cambios normativos, muchos procedimientos terminan en liquidación en lugar de reestructuración, que es el objetivo básico de la Ley Concursal, lo que según este colectivo profesional se debe en parte a la falta de incentivos para los deudores y acreedores, así como a un contexto económico adverso. La gestión de las relaciones con los acreedores también supone un desafío, ya que estos tienen expectativas divergentes, lo que complica aún más la toma de decisiones equilibradas.

La situación actual añade una enorme presión financiera y responsabilidad legal para estos profesionales. El margen de error es estrecho: una mala decisión o gestión puede acarrear consecuencias civiles o penales graves, lo que genera un clima de constante tensión en su labor diaria.

Falta de definiciones

Este colectivo profesional sufre, en general, una baja remuneración, sobre todo en los concursos pequeños o inviables económicamente. Hasta el 40% de los concursos se presentan sin masa, lo que obliga a los administradores concursales a asumir los costos de gestión sin percibir compensación alguna, según denuncia Aspac. Además, estos profesionales cada vez se ven más constreñidos con nuevas exigencias legales que afectan a sus ingresos. Aspac denuncia que los aranceles no reflejan la realidad de los procesos.

La normativa concursal ha sido objeto de diversas reformas, como la Ley 16/2022, que adapta la Directiva Europea sobre insolvencia. Sin embargo, las constantes modificaciones generan incertidumbre y exigen una adaptación continua. Muchos administradores concursales consideran que la ley sigue siendo compleja y provoca inseguridad jurídica.

La inseguridad jurídica actual con respecto a los honorarios tiene múltiples derivadas. Por ejemplo, mientras el Juzgado de lo Mercantil 19 de Madrid, del que es titular el magistrado Soriano Guzmán, en sentencia de 10 de abril de 2024, equipara los honorarios a un gasto judicial y los excluye de la exoneración, el Juzgado de lo Mercantil 11 de Barcelona, del que es titular el magistrado Fernández Seijo, en sentencia de 3 de abril de 2024, dictamina que los honorarios del administrador concursal pueden incluirse dentro de la deuda exonerable.

El fallo basa su decisión en que la nueva Ley Concursal, que está en vigor desde el 26 septiembre de 2022, vino a derogar la obligación para los deudores de intentar llegar a pacto con sus acreedores. En este caso el magistrado considera que el administrador concursal actuó de manera ineficaz.

Actuación desproporcionada

También están las acciones de derivación de responsabilidad fiscal, percibidas como desproporcionadas por Aspac y que generan un elevado riesgo profesional. En 2022, la Aeat llevó a cabo 31.313 de estos procedimientos tanto sobre administradores sociales como sobre administradores concursales, un 7,7% más que en 2021.

El artículo 43.1 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que los administradores pueden ser considerados responsables fiscales subsidiarios si se demuestra que intervinieron directamente en la gestión que condujo al impago de los tributos. Esto permite a la Agencia Tributaria (Aeat) reclamar el total de la deuda tributaria que no fue pagada por el concursado. Este escenario resulta especialmente problemático cuando no hay activos suficientes en la masa concursal para cubrir las deudas prioritarias.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de julio de 2021, ratifica que los administradores concursales pueden ser responsables subsidiarios de las deudas fiscales si no cumplen con el orden de prelación de créditos establecido por la Ley Concursal.

Para el Alto Tribunal, la legislación es clara el respecto. Además, en el conflicto de jurisdicción 1/2022, la Sala de Conflictos del TS ha reconocido a la Aeat la facultad para abrir expedientes de derivación de responsabilidad incluso en procesos aprobados por el juez del concurso.

En este caso, el titular del Juzgado Mercantil 2 de Madrid, el magistrado Sánchez Magro, aseguraba que "la independencia de los administradores concursales es garantía de la imparcialidad del juez del concurso, de forma que, si estos profesionales pueden ser sancionados y declarados responsables de una deuda de la concursada por otro de los acreedores, como es la Aeat se quiebra aquella independencia". A este respecto, consideraba que "la actuación de la Aeat afecta a su competencia para la distribución de la masa activa y asumir créditos frente a tal masa".

La derivación de responsabilidad fiscal coloca a los administradores concursales en una situación delicada. Pueden ser considerados responsables subsidiarios de las deudas tributarias si se prueba negligencia o mala gestión en el proceso concursal.

Diego Comendador, presidente de Aspac, denuncia que "nos imponen pruebas diabólicas, de imposible cumplimiento de forma correcta. Es una presión inaguantable". Comendador subraya la falta de información contable y el conflicto con los administradores sociales, lo que añade complejidad a su labor.

Procedimientos prematuros

Uno de los puntos más críticos es que la Aeat suele iniciar estos procedimientos antes de que el concurso concluya, lo que muchos administradores consideran una actuación prematura y jurídicamente cuestionable. La negligencia en la gestión de las deudas fiscales del concursado no solo puede derivar en sanciones administrativas, sino también en multas.

En resumen, los administradores concursales en España se encuentran en una encrucijada entre la baja remuneración, la inseguridad jurídica y la creciente responsabilidad fiscal que les imponen las autoridades, lo que hace urgente la reforma del marco normativo y la profesionalización de su labor.