Legal
La dilación de ocho años de un procedimiento penal abre la declaración de dilación indebida muy calificada
- Cuando no alcanzan los siete años si se comprueba que concurrieron...
- ...varias paralizaciones de la causa, alguna de las cuales superó el año
Xavier Gil Pecharromán
Si un procedimiento de tramitación sencilla se ha dilatado en el tiempo ocho años, de los que cuatro se han debido a la paralización por una pericial, está justificada la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, según reconoce el Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de mayo de 2024.
El ponente, el magistrado Magro Servet, explica que en las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera los ocho años de demora entre la imputación y la vista oral del juicio. Cuando no alcanzan los siete años cabe aplicarlas como muy cualificada cuando se compruebe que concurrieron varias paralizaciones de la causa, alguna de las cuales superó el año.
En sentencia de 30 de junio de 2016, el TS determina que para la atenuante ordinaria se exige que las dilaciones sean extraordinarias, es decir, que estén fuera de toda normalidad; para la cualificada será necesario que sean desmesuradas. Y en la de 16 de abril de 2014, la Sala mantiene que si la atenuante simple exige unos retrasos extraordinarios, para su cualificación, habrá de reclamarse mucho más: una auténtica desmesura que no pueda ser explicada. Atenuante ordinaria requiere dilación extraordinaria; eficacia extraordinaria de la atenuante solo podrá aparecer ante dilación archiextraordinaria, desmesurada e inexplicable.
Para constatar esta desmesura, cabe acudir no solamente al tiempo extraordinario desde la perspectiva global del procedimiento total, sino a otros más específicos: como la pluralidad y dimensión de los periodos de paralización o ralentización. La cualificación también reclama que la falta de justificación sea más ostensible o de mayor entidad que la considerada para la atenuante ordinaria. Para la calificación de la atenuante como muy cualificada, la jurisprudencia ha contemplado demoras o paralizaciones cuya suma sea superior a varios años, con fallos sobre nueve y ocho años de media.