Legal
Fernández-Tresguerres publica el manual de referencia sobre 'Notificaciones internacionales en materia civil y mercantil: El Derecho europeo'
- Realiza un profundo análisis del Derecho de la UE en sede de notificaciones y traslado de documentos
- La autora ha participado en la elaboración de la gran mayoría de las normas europeas en el ámbito del Derecho privado.
Xavier Gil Pecharromán
Ana Fernández-Tresguerres es Notaria de Madrid, Registradora de la propiedad y mercantil excedente, letrada del Ministerio de Justicia y Académica de Número de la Real de Jurisprudencia y Legislación de España, donde es Tesorera. Es además consejera editorial de elEconomista.
Acaba de publicar un libro de referencia para los especialistas en Derecho Civil y Mercantil, que, en pleno proceso de digitalización, con un eminente carácter práctico sobre la aplicación de la legislación y los convenios en materia de 'Notificaciones internacionales en materia civil y mercantil: El Derecho europeo'.
En su obra 'Notificaciones internacionales en materia civil y mercantil: El Derecho europeo' (Ed. Aferre. ISBN: 978-84-128072-8-8), realiza un profundo análisis del Derecho europeo en sede de notificaciones y traslado de documentos, integrado por el Reglamento (UE) 2020/1784 -caracterizado por la digitalización, al que el Reglamento (UE) 2023/2844, añade el punto de acceso electrónico europeo, de obligado cumplimiento para autoridades- así como por los Reglamentos de Justicia Civil en los que se presentan singularidades.
Pero además lleva a cabo un detallado estudio sobre las normas convenciones más destacables de las que España es parte, comenzando por el Convenio de La Haya de 1965; la Convención Interamericana y los Convenios bilaterales. Se aborda la notificación y traslado de documentos en la Ley 29/2015, de Cooperación jurídica internacional en materia civil; en el ámbito arbitral, notarial y registral y en las recientes normas: Ley 11/2023 y Real Decreto-ley 6/2023, pronto Ley Ordinaria.
El enfoque que se ha elegido es esencialmente práctico y extrajudicial, dirigido a dar soluciones, singularmente, en el ámbito procesal, notarial y registral, en una materia compleja, que presenta lagunas, en la que las autoridades no judiciales se someterán en un futuro inmediato a nuevos procedimientos obligados en el contexto de la Digitalización de la Justicia, que deben conocer y aplicar.
Un nuevo enfoque de la Justicia Civil
A finales de diciembre de 2023 se publicó el paquete europeo sobre digitalización de la Justicia integrado por el Reglamento (UE) 2023/2844, de 13 de diciembre de 2023 y la Directiva (UE) 2023/2843 de igual fecha, ambos negociados con el fin de reforzar la cooperación judicial y el acceso a la Justicia en el ámbito transfronterizo europeo.
Con este objetivo y en relación a los instrumentos civiles que constan en el Anexo I del Reglamento o a los penales, -en general, decisiones marco-, del Anexo II, el Reglamento establece un marco jurídico uniforme para el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes en los procedimientos de cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal, así como para el uso de la comunicación electrónica entre personas físicas o jurídicas y autoridades competentes en procedimientos judiciales. La Directiva, por su parte, está especialmente dirigida al ámbito penal y tiene por objeto la modificación de las normas ya incorporadas al ordenamiento jurídico interno que a su vez deberán ser objeto de nueva trasposición.
Es decir, además del uso de la comunicación electrónica, para la cual el Reglamento parte de los avances ya producidos en el Reglamento e-Codex R. (UE) 2022/850 conforme al cual intercambio de información se llevará a cabo mediante un sistema electrónico descentralizado, seguro, eficaz y fiable, hace la nueva norma hincapié en la armonización y resiliencia del sistema, actualizando los instrumentos jurídicos adoptados en veinte años.
Presenta dos singularidades adicionales. La primera su extensión a otras áreas de actuación heterogéneas. Se prevé: a) el uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia con fines distintos de la obtención de pruebas con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1783; b) la aplicación de firmas y sellos electrónicos; c) los efectos jurídicos de los documentos electrónicos, y d) el pago electrónico de tasas.´
La segunda, que las autoridades competentes podrán establecer excepcionalmente (por ejemplo, por fuerza mayor) comunicación por medios alternativos adecuados o bien otro medios de comunicación , o cuando el uso del sistema descentralizado no resulte adecuado en una concreta situación, siempre que se garantice un sistema de intercambio de información seguro y viable. En cuanto al fondo de la información transmitida el Reglamento no afecta al Derecho material interno. Los requisitos en virtud del Derecho nacional aplicable sobre la autenticidad, exactitud, fiabilidad, credibilidad y forma jurídica adecuada de los documentos o información en sentido amplio, no deben verse afectados, excepto por lo que respecta a las normas relativas a la comunicación por medios digitales ahora introducidas.
Un currículo excepcional
La autora es Presidenta de la Sección de Derecho Internacional Privado de la Academia y presidenta adjunta de la Sección de Nuevas Tecnologías; experta nacional, del Ministerio de Justicia del Reino de España, en el Comité de Derecho Civil del Consejo de la Unión Europea desde su creación. Trabaja en la actualidad en la responsabilidad civil derivada de inteligencia artificial, protección internacional de adultos, y en la acción exterior de la Unión Europea a través del Comité Cuestiones Generales. Con anterioridad ha formado parte de las negociaciones de la práctica totalidad de los instrumentos europeos en Justicia Civil bien formando parte de la delegación, en su coordinación en el Ministerio de Justicia o su implementación o trasposición.
Participa, además, en el Grupo Europeo de Derecho de Sociedades (CLEG) que negocia los instrumentos en Derecho de sociedades. En el mismo ámbito, es miembro del grupo de coordinación de los trabajos UNCITRAL/UNIDROIT.
Como letrada del Ministerio de Justicia es especialista en Derecho consular.
Hoy, el Derecho digital y el Derecho de la persona, constituyen la especial simbiosis que presenta el futuro del Derecho privado en la Unión Europea. La obra publicada se enmarca en este contexto.