El Tribunal Supremo zanja el debate: son laborales los litigios sobre seguros de pensiones empresariales
- La Sala Primera rechaza que aunque haya que atender a la Ley del Seguro...
- ...y que el contrato sea mercantil, corresponda a la jurisdicción Civil
- La Sala IV del Alto Tribunal tiene una larga jurisprudencia al respecto
Xavier Gil Pecharromán
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente, en una sentencia de 29 de abril de 2024, que los litigios sobre seguros colectivos de rentas, concertados por las empresas como mejoras voluntarias de Seguridad Social a favor de sus empleados, de acuerdo con lo pactado en el convenio colectivo sectorial, son competencia de la jurisdicción Social y no de la Civil.
El ponente, el magistrado Vela Torres, dicta que "la mejora voluntaria supone una protección adicional, que se une a la básica que proporciona el sistema público de pensiones, pero no se trata de una modalidad de protección alternativa ni sustitutiva de la que el régimen público ha de ofrecer". La cuestión debe definirse a la luz del artículo 2 q) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
El origen de estas mejoras está con frecuencia, en una estipulación colectivamente pactada, mediante la cual el empresario asume la obligación de concertar una póliza de seguro, que garantizará al trabajador el percibo de una suma de dinero si ciertos acontecimientos ocurren, como la incapacidad o la muerte, consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque cabe incluir contingencias comunes.
A pesar de que junto a la legislación laboral y de Seguridad Social, es preciso tener en cuenta lo estipulado en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre Contrato de Seguro y la utilización de un contrato mercantil de seguro para materializar la eficacia de la mejora, esto no desvirtúa la naturaleza laboral de la relación jurídica y la atribución de la competencia al Orden Social.
Razona el magistrado que prácticamente desde que se promulgó la Ley de Contrato de Seguro de 1980 se planteó si el conocimiento de los litigios sobre contratos de seguro que ofrecían la cobertura de mejoras voluntarias de la seguridad social competía a la jurisdicción civil o a la social.
Son múltiples las sentencias de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, que consideraron que la competencia correspondía a dicho orden jurisdiccional social (sentencias de 25 de octubre de 1982, 4 y 8 de junio de 1984, 18 de junio de 1985 y 30 de abril y 11 de noviembre de 1986), tal y como resumió la sentencia de la Sala Cuarta de 27 de enero de 1987.
Por el contrario, no hay ninguna sentencia de la Sala Primera, que afirme la competencia de la jurisdicción Civil para el conocimiento de estos asuntos. En sentido opuesto, la única sentencia que trató indirectamente la cuestión, la núm. 206/2006, de 23 de febrero, admitió la competencia de la jurisdicción Civil en un pleito entre un mutualista y una mutua precisamente porque la vinculación jurídica entre ellos no derivaba de relación laboral ni de aplicación de convenio colectivo referido al ámbito de su prestación de trabajo.