El tiempo sin actividad del fijo discontinuo suma para calcular su antigüedad
- El Supremo señala que computa para el futuro funcionario...
- ... a efectos de promoción y trienios
Ecoley
Madrid,
El Tribunal Supremo ha establecido que, a efectos del cómputo de los servicios previos en la Administración de los trabajadores fijos discontinuos, debe tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral, incluidos los periodos en los que no hubo trabajo efectivo.
En una sentencia del 6 de marzo, la Sala de lo Contencioso ha desestimado un recurso de Hacienda contra una fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que daba la razón a un trabajador.
El TSJM reconoció el derecho del empleado a efectos de que se le computara la antigüedad en su relación laboral previa a su adquisición de la condición de funcionario público por años naturales tanto a efectos económicos (de reconocimiento de trienios) como de promoción profesional, incluidos los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación efectiva de servicios.
El Supremo ha aclarado si en la Administración se pueden reconocer los servicios previos prestados como fijo discontinuo, teniendo sólo en cuenta el tiempo de servicios efectivos, o deben añadirse también los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación de servicios. Considera que debe aplicarse la segunda opción.