Legal
El excónyuge puede administrar la herencia del hijo si el fallecido no otorga testamento
- En ocasiones los abuelos rechazan que el cónyuge divorciado toque la herencia
- La aceptación solo puede realizarse cuando los bienes supongan un beneficio
Xavier Gil Pecharromán
En caso de matrimonios separados con hijos de por medio, con el fallecimiento de quien tiene la custodia, el reparto de la herencia se puede complicar si el fallecido no deja testamento y su voluntad era que el excónyuge no tocase la herencia, ya que salvo que se haya nombrado administrador, éste será el designado.
El cónyuge superviviente podrá actuar como representante de sus hijos, incluso estando divorciado y carecer de la guarda y custodia, si el cónyuge fallecido no ha dejado testamento.
El artículo 663 del Código Civil establece que los menores de edad tienen capacidad para ser herederos, pero la aceptación y renuncia de la herencia por parte de los menores no emancipados requerirá la asistencia de sus representantes legales.
"Además, el artículo 1060 del Código Civil, regula que cuando los menores estén legalmente representados en la partición de la herencia, no será necesaria la intervención ni la autorización judicial, pero el administrador necesitará aprobación judicial de la ya efectuada", explica la abogada Paloma Zabalgo, socia directora de Paloma Zabalgo Abogados.
"El progenitor que viva es quien actúa como representante, independientemente de quién tuviese la custodia. Si en el testamento del fallecido que tenía la custodia se indica un administrador de los bienes de la herencia diferente del progenitor, el representante será la persona designada", subraya Zabalgo.
Así, "si uno de los progenitores fallece, será el otro el que actúe en nombre del menor. Por ejemplo, si el padre deja una vivienda, sus herederos serán sus hijos, pero corresponderá legalmente a la madre, sin mediar nadie más, decidir qué se hace con ella. Así, podrá alquilarla y por qué renta. También podrá decidir trasladarse ella misma a residir en ella junto a sus hijos. No obstante, si en el testamento se ha designado un administrador de los bienes de la herencia hay que cumplir con la voluntad del padre o madre fallecido".
Si los progenitores no han tenido la prevención de nombrar en testamento un administrador para sus hijos, habrá que acudir al orden de prelación dispuesto en el artículo 213 del Código Civil, que es el siguiente: el designado por el tutelado; el cónyuge que conviva con él; los padres; las personas designadas por los padres en sus disposiciones de últimas voluntades; y el descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
Incluso, hay ocasiones en las que el excónyuge puede llegar a rechazar la herencia de sus hijos, si considera, entre otros motivos posibles, que las deudas de la herencia superan con creces a los beneficios que se obtendrán. Es el representante del menor quien decide que lo más conveniente, aunque pueden surgir conflictos con los herederos y, en este caso, será necesaria la acción de un juez para aclarar el asunto, salvo en el caso de que el menor tenga 16 años y renuncie en escritura pública.
Estas disputas suelen surgir porque el representante se adjudica unos bienes concretos o porque no se aplican la protección más adecuada para el menor en cuestión. "La aceptación solo puede realizarse cuando supongan un beneficio, de manera que no tengan futuras deudas. En cambio, si se rehúsan los bienes no podrán ser los padres quienes lo hagan sino una autorización judicial para evitar perjuicios en el menor. Esto no será necesario si el joven es mayor de 16 años", explica Paloma Zabalgo.
Por otro lado, puede ocurrir que, además del menor, esté llamado a la herencia el cónyuge superviviente, provocando un conflicto de intereses en caso de que más allá de la legítima, haya bienes concretos. Es entonces cuando entra en juego la figura del defensor judicial, ya que, tal y como indica la abogada "el viudo o viuda que ejerce de representante podría alterar la valoración de estos bienes en su propio beneficio, perjudicando al menor".
Una situación que también puede surgir es que, una vez alcanzada la mayoría de edad, el heredero no esté conforme con cómo se ha llevado a cabo la administración de su herencia. Así, una vez que cumpla 18 años, podrá requerir una rendición de cuentas para comprobar si han existido irregularidades en la administración, que le hayan perjudicado. A partir de los 18 años, el heredero puede exigir una redición de cuentas sobre la administración.