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Cada nuevo sistema de facturación digital puede dar soporte a varias pymes a partir de ahora
- La nueva orden establece que se deberán comportar como si fuesen...
- ..programas independientes para cada uno de los contribuyentes
Xavier Gil Pecharromán
Un mismo sistema informático puede ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios de ellos, para lo que el sistema se deberá comportar como si fueran sistemas informáticos independientes para cada contribuyente gestionado, según se establece en el proyecto de orden ministerial que ultima Hacienda y que desarrolla el Reglamento que regula la facturación digital, fundamentalmente de las pymes, y que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero.
El Reglamento, además, prohíbe el software de doble uso y regula la posibilidad de emitir facturas a la Agencia Tributaria (Aeat) por empresarios y consumidores finales.
En el caso de sistemas compartidos, estos deberán, obligatoriamente, realizar de forma separada la gestión de los registros de facturación y, en su caso, de eventos de cada obligado tributario. Además, habrá de generar cadenas independientes de registros de facturación para cada obligado tributario, así como permitir el funcionamiento como sistema Veri*Factu y de forma independiente para cada obligado tributario. Además, ha de visualizar en todo momento, en todos los terminales conectados al mismo desde los que se pueda facturar o administrarlo, el número total de obligados tributarios que gestiona, así como la información identificativa del obligado tributario al que corresponde la operativa que se está realizando en cada instante.
El objetivo principal de esta regulación es favorecer la colaboración activa de los contribuyentes contra los incumplimientos fiscales, dando la posibilidad de que los consumidores finales o destinatarios de las facturas en el nuevo sistema, remitan a la Administración tributaria cada factura completa o simplificada que reciban.
Para cada registro de facturación generado, el sistema informático deberá calcular su huella o hash y deberá ser capaz de comprobar si es correcta la huella o de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva.
El sistema informático deberá firmar electrónicamente todos los registros de facturación que genere, así como ser capaz de comprobar si esta es correcta para cualquier registro individual, así como la corrección de toda o una determinada parte de la cadena de registros de facturación, al menos al conservarlo en el propio sistema.
Cuando se detecte cualquier circunstancia que impida garantizar o que vulnere o pueda vulnerar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación generados, o de su encadenamiento, deberá mostrar una alarma que lo indique este hecho y que sea visible en todos los terminales conectados al sistema informático desde los que se pueda facturar o administrarlo. Esta alarma no deberá desactivarse hasta que no se vuelva a garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros y su encadenamiento. Y deberá generar el registro que informe sobre el hecho detectado,
El sistema informático podrá ofrecer el lanzamiento, periódico o bajo demanda, de un proceso de comprobación de toda o de parte de la cadena de registros de facturación. Si se trata de una comprobación parcial, deberá especificar qué parte de la cadena se comprobará, mediante la introducción de un periodo o la indicación de un registro inicial y otro final, o la especificación de un registro de partida y, bien una fecha de finalización, bien un número de registros a comprobar hacia adelante o hacia atrás, etc.