Detienen a un trabajador tras orinar en un tanque de cerveza en China y readmiten a una empleada que hizo lo mismo sobre el pan en España
- En el caso de nuestro país, la empresa deberá readmitir a la empleada e indemnizarla, además, con 25.000 euros
- El TSJC desestima las imágenes presentadas como pruebas por registrarse en un espacio destinado al cambio de ropa y no avisar de la presencia de cámaras
Luis M. García
En China se investiga el caso de un trabajador que orinó en un tanque repleto de cerveza del principal fabricante del país, Tsingtao. La difusión de un vídeo en el que se ve al trabajador miccionando en la cerveza, publicado en la web china Weibo y recreado después en otros sitios, ha tenido una enorme repercusión en el país asiático.
La empresa propietaria del tanque ha pedido disculpas y ha mostrado su preocupación por el incidente, mientras que la Policía Local de Pingdu, en la provincia de Shandong, al este de China, investiga lo ocurrido tras haber detenido al empleado y a la persona que grabó el vídeo.
"Hasta ahora, la producción y las operaciones de la empresa siguen siendo normales", afirman desde Tsingtao Brewery. Aunque muy normal no parece lo ocurrido, la compañía asegura que el lote completo contaminado con orina que se muestran en el vídeo ha sido sellado de inmediato, mientras la firma se afana en "garantizar la calidad del producto".
Lo cierto es que el operario orinando que aparece en el vídeo, que viste un uniforme azul y casco de seguridad, no es un trabajador de Tsingtao, mantiene la compañía, sino en empleado de otra empresa que fue subcontratado, lo cual no le ha librado de ser detenido y de que se investigue el hecho para tomar una decisión definitiva sobre esta persona.
Nadie en China se explica por qué el trabajador orina en el tanque, más allá de que tuviera una ganas tremendas de miccionar y muy poco decoro. Existe la teoría de que el tanque no se encuentra en las instalaciones de la cervecera, sino que se trata de un camión, aunque las consecuencias vienen a ser las mismas. En cualquier caso, Tsingtao Brewery asevera que, de confirmarse la intencionalidad del acusado, tomará las medidas legales oportunas de manera estricta.
25.000 euros de indemnización
Mientras tanto, un hecho similar no ha tenido las mismas consecuencias en España, ni de lejos. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha considerado improcedente el despido de una mujer, empleada en una empresa de elaboración de pan, bollería y pastelería, que fue grabada orinando en varios recipientes de cocina destinados a elaborar el pan y, por lo tanto, al consumo humano.
El TSJC ha considerado ilícitas las imágenes, que fueron aportadas por la empresa como justificantes del despido, ya que recogen lo ocurrido en una zona de trabajo que se utiliza como vestuario y, por lo tanto, afectan a la intimidad de los empleados.
Para el Tribunal, el vídeo de los hechos es una "prueba ilícita que vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores", puesto que estos no habían sido notificados de la presencia de cámaras en ese lugar destinado a cambiarse de ropa, y tampoco existía ningún aviso expuesto que alertara de la presencia de un dispositivo de almacenamiento de imágenes.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da la razón a la trabajadora despedida y ordena su readmisión, además de recordar la prohibición expresa de instalar sistemas de vigilancia con videocámaras en "lugares de descanso o esparcimiento de los trabajadores", y condena a la empresa a indemnizar a la mujer que orinó en el pan con una compensación que asciende a 25.000 euros.
Hasta en tres ocasiones
Los hechos ocurrieron hasta en tres ocasiones en octubre de 2018. La empleada orinó en varios recipientes destinados a hacer pan, que después fueron levemente aclarados con agua. Dos días después, la empleada recibió un burofax de la empresa donde le comunicaban su despido "con efectos inmediaros" por una acción que la compañía considerada "muy grave".
Sin embargo, al existir una prohibición expresa de grabar en esa zona, algo que igualmente se le ocultaba a los empleados, el Tribunal sostiene que no puede utilizar las imágenes como prueba que justifique el despido, y contempla la grabación como una "invasión ilegítima en la intimidad" de la trabajadora e invalida su cese en la empresa.