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El Ibex, en vilo: el TJUE aún puede tumbar las ayudas para crecer fuera

  • El grueso de firmas tienen la ayuda a través de créditos fiscales
  • Ya hubo un precedente con las bonificaciones a los astilleros
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Eva Díaz

Ni la Administración ni el Ibex pueden respirar aún tranquilos a pesar de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que avaló las ayudas fiscales concedidas desde 2002 a las grandes compañías para impulsar inversiones en el extranjero y su internacionalización. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los servicios jurídicos de la Comisión Europea son como la Abogacía del Estado, están obligados a recurrir.

A esto se le suma que en España ya hay un precedente, como fue el caso de las ayudas fiscales a los astilleros (conocidas como tax lease), en el que primero el TGUE las avaló, para después, y tras el recurso de la Comisión, el TJUE las tumbara al considerar que eran ayudas de Estado ilegales.

Este régimen, que se aplicó en 2017, consistió en darle una serie de ventajas fiscales al sector naval en la fabricación de buques, permitiendo a las firmas navieras obtener descuentos de entre el 20% y el 30% a la hora de comprar un barco a los astilleros españoles, privilegiándoles frente a los vecinos europeos. El TJUE, en 2018, dio la razón a la Comisión, anuló el fallo del TGUE de 2015 y ordenó la devolución de las ayudas al fisco.

En el actual caso, las grandes firmas que se han beneficiado de las ayudas fiscales a la internacionalización, como Telefónica, el Banco Santander, Abertis, Arcelormittal, Axa o Aguas de Barcelona no solo afrontan la devolución de lo deducido en el Impuesto de Sociedades tras la adquisición de participaciones de una compañía extranjera, sino que tienen gran parte de esta ayuda a través de créditos fiscales. Está en riesgo que las grandes compañías puedan aplicarse en el futuro (y de forma proporcional siempre que den beneficio) estos créditos fiscales.

Desde el Ministerio de Hacienda apuntan a la complejidad de cifrar cuánto dinero hay en juego, precisamente por la disparidad de formas con las que se articularon estos beneficios, pero ponen mucha distancia con las cifras que lo acercan a los 10.000 millones.

Las ayudas a la internacionalización y la inversión en el extranjero se remontan a la Ley 24/2007, del 27 de diciembre, de medidas fiscales que entró en vigor el 1 de enero de 2022. El artículo 12 de esta norma permitía a las empresas españolas deducirse en el Impuesto de Sociedades el fondo de comercio de una firma adquirida en el extranjero, siempre que se comprara una participación superior al 5% y se mantuviera al menos un año. La Comisión Europea, en dos decisiones, una de 2009 y otra de 2011, tachó este beneficio como una ayuda de Estado ilegal, pero reconociendo que había generado una confianza legítima (principio derivado del de seguridad jurídica por el que la Administración no puede defraudar las expectativas generadas con sus normas) y permitió que pudieran seguir aplicándose bajo condiciones.

No obstante, tanto la Dirección General de Tributos como el Tribunal Económico-Administrativo Central en 2012 modificaron el alcance del artículo 12 de la Ley ampliando la deducción más allá de la compra directa de participaciones en el extranjero, también a la compra indirecta. Es decir, permitía aplicarse la ayuda a las compañías que compraban una participación de una firma extranjera a través de la compra directa de una participación del holding. La Comisión dijo entonces que eso no estaba comprendido inicialmente en la norma y ordenó la devolución de las ayudas. El TGUE, sin embargo, da un revés a la Comisión al asegurar que ya se posicionó en sus decisiones, tanto sobre las compras directas como indirectas, y ahora no puede revocarlas.