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El Supremo rechaza que cambiar el email por una app para mandar información vulnere la libertad sindical

  • Asegura que la compañía puede justificar el cambio por razón de costes
Icono del correo electrónico en un móvil. EP

Eva Díaz

El Tribunal Supremo (TS) descarta que vulnere la libertad sindical que una compañía sustituya el correo electrónico por una aplicación para enviar información a los trabajadores.

El Alto Tribunal, en una sentencia de este 12 de septiembre de la que fue ponente el magistrado Antonio Sempere, señala que las empresas deben permitir a los sindicatos utilizar el sistema de comunicación electrónica con los trabajadores. Sin embargo, matiza que esto no es un derecho absoluto sino que caben restricciones si se justifican sobrecostes o perturbación de la actividad productiva. "La carga que pesa sobre la empresa no debe llegar al extremo de obligarle a mantener determinado sistema de comunicación electrónica, pero sí a justificar las restricciones impuestas", apunta el fallo.

El TS avala la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida por UGT que daba la razón a la compañía y recuerda que la nueva app puesta a disposición por la empresa es aún más ventajosa que el correo electrónico puesto que tiene superior funcionalidad y más fácil accesibilidad.

Además, también comparte con la Audiencia Nacional otros cuatro argumentos que justifican el cambio realizado por la compañía. De un lado, señala que los cambios tecnológicos normalizan el recurso a las aplicaciones informáticas multifuncionales; además, no constan dificultades en el uso de la nueva aplicación; las funcionalidades de la app compiten ventajosamente con las listas de distribución anteriores; y ningún menoscabo aparece desde la perspectiva del tratamiento de datos.

Por otro lado, el Alto Tribunal asegura que no se ha acreditado ni enjuiciado que exista una restricción para que el sindicato realice envíos de correo electrónico personalizados.