Legal

Los extranjeros con residencia mantendrán el permiso aunque estén más de seis meses fuera

  • El Supremo anula un artículo del Reglamento de Extranjería que limita la libre circulación
  • Y que una limitación así solo puede establecer con rango de ley
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

Eva Díaz

Los extranjeros con permiso temporal en España ya no perderán la residencia por pasar fuera del país más de seis meses al año.

El Tribunal Supremo, en una sentencia conocida este martes, ha declarado nulo el artículo del Reglamento de Extranjería (concretamente el 162-2º apartado e) que estipulaba la extinción de la autorización de residencia temporal "cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año".

El Alto Tribunal explica que si el presupuesto de la causa de revocación de la residencia temporal es la salida del territorio nacional, debe señalarse que lo que el precepto impone es que quienes tienen dicho permiso no pueden abandonar el territorio español durante más de seis meses, cuando ningún precepto de la Ley de Extranjería impone esa obligación ni tampoco que por haber salido más de seis meses tiene que declararse la extinción del permiso de residencia temporal.

El tribunal deja claro que no le corresponde ponerse en la situación del legislador y determinar si es oportuna una limitación de ese tipo, pero subraya que, en todo caso, debería hacerse por Ley Orgánica y no por norma reglamentaria como lo el Reglamento de Extranjería.

A juicio del Supremo, el artículo 162 "está viciado de nulidad" porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España. "Lo que sólo puede hacerse por una norma con rango de ley", apostilla.