Legal
La Justicia falla contra la Administración por denegar la pensión a una persona que no dio los datos bancarios
- Señala que la ley de Seguridad Social no pide aportar esa información
Jorge Velasco
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) establece que la Administración no puede rechazar la solicitud para acceder a la prestación por jubilación si el interesado no facilita el formulario donde aparecen los datos bancarios para efectuar el pago de forma periódica.
La Sala de lo Social ha dado la razón a una interesada y desestima el recurso de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad que decidió archivar la solicitud de jubilación no contributiva de la beneficiaria por no reunir "los requisitos legales", en concreto, por no incluir en la solicitud sus datos financieros.
Según el artículo 66 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), los requisitos que tienen que estar presentes para acceder a la pensión de jubilación son el nombre completo de la persona interesada, una dirección de correo electrónico o la de vivienda donde se pueda remitir la notificación de la Administración, la fecha, hora y las razones que llevar a solicitar la pensión, así como la firma del solicitante y el Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
En caso de que el interesado no haya completado el formulario facilitando alguno de esos datos, este contará con un plazo máximo de 10 días para tramitar la información restaste. Si no se envía en ese periodo de tiempo, la Administración puede dar por desistida la petición del solicitante.
El tribunal establece que el requisito del formulario bancario no está contemplado en ninguna norma legislativa que estipule como obligatorio la entrega del formulario con los datos bancarios del beneficiario y, por ende, entiende que "el artículo 66 no hace referencia alguna a ningún certificado o formulario sobre la cuenta corriente y, por tanto, si dicho requisito fuese exigible para poder reconocer la prestación, sería preciso que estuviese así estipulado en la legislación específica aplicable".
La ausencia de dicha documentación no afecta a que los interesados puedan tener acceso a la pensión por jubilación, aunque sí afecta al procedimiento de la Administración para poder efectuar esos pagos en caso de que fuese reconocida la prestación. Sin embargo, ese proceso es posterior al proceso de reconocimiento y por tanto es ajeno a la aceptación o rechazo del beneficiario a esa prestación.
Por tanto, la Sala entiende que el rechazo de la solicitud por la ausencia de datos bancarios es "un exceso de la Administración gestora y un claro y manifiesto funcionamiento anormal de los servicios públicos", manifiesta el fallo de la sentencia.
Método para efectuar el pago
Al tratarse de un proceso posterior, el requerimiento de la prestación debe efectuarse. Sin embargo, el problema proviene en la forma en la que el beneficiario va a recibir el cobro, puesto que al no facilitar la cuenta bancaria para realizar una transferencia, esa metodología de ingreso queda descartada. Por ende, obliga a la Seguridad Social deberá buscar otras alternativas viables de cara a contribuir al beneficiario con la prestación.
"Esta cuestión puede llevar a preguntarse si este requisito instrumental para la percepción por parte del beneficiario de prestaciones pudiera ser sustituible por cualquier otro modo de pago, cuando disponer de cuenta bancaria puede representar gastos, o no depender exclusivamente del solicitante, en especial en una situación de vulnerabilidad económica como la que presupone la solicitud y reconocimiento de una prestación no contributiva", comenta Yolanda Valdeolivas, Counsel de laboral de Pérez-Llorca.
Además, en caso de rechazo de la solicitud por no tramitar los datos bancarios, el beneficiario tendrá derecho a una indemnización así como recibir la prestación por jubilación correspondiente desde el rechazo de la solicitud hasta la resolución de la sentencia.