El TJUE deja en manos del juez español la decisión de anular varios contratos de reventa de Repsol con KN
- Señala que la regulación nacional no debe entorpecer...
- ...el derecho a solicitar la nulidad o la indemnización
Eva Díaz
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia conocida este jueves, deja en manos de los tribunales españoles la decisión sobre si anular varios contratos de reventa de carburante entre Repsol y la firma KN y también la petición de la segunda empresa de que la petrolera le indemnice por daños.
El caso se remonta a 1987, pero se extiende hasta 2009. La compañía KN suscribió en 1987 y en 1996 dos contratos de reventa con Repsol (porque la propiedad del carburante suministrado por Repsol se transmitía a KN). La remuneración del titular de la estación de servicio consistía en una comisión que podría aplicar sobre el precio de venta al público de los carburantes recomendado por Repsol. En 1999, la Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro de Andalucía denunció a varias empresas de refino, entre ellas a Repsol, por infringir el Derecho de la competencia nacional y comunitario. El Tribunal de Defensa de la Competencia declaró en 2001 que Repsol había infringido las normas sobre competencia al fijar los precios de venta al público. La resolución de 2001 adquirió firmeza tras ratificarla la Audiencia Nacional primero y el Tribunal Supremo después.
KN celebró otros tres contratos de reventa con Repsol (2001, 2006 y 2009) que contenían una obligación de suministro en exclusiva a favor de Repsol. En julio de 2009, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) adoptó una resolución mediante la que sancionaba a determinadas empresas de refino, entre ellas Repsol, por haber fijado indirectamente a estaciones de servicio el precio de venta al público de los carburantes. La CNMC declaró que Repsol había infringido el Derecho de la competencia nacional y de la Unión. La resolución adquirió firmeza tras confirmarla por sentencias del Tribunal Supremo de mayo y junio de 2015.
A raíz de las resoluciones de 2001 y 2006, KN pidió al Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid la nulidad de los contratos celebrados con Repsol por fijar el precio de venta al público y una indemnización por daños. El Juzgado preguntó al TJUE el valor que debe darse a esas resoluciones firmes en el marco de las acciones de nulidad y de indemnización por daños derivados de infracciones al Derecho de la competencia y sobre la validez de los contratos.
El tribunal europeo aclara que en cuanto a la validez de los contratos, cuando una parte demandante consiga demostrar la existencia de una infracción a las normas sobre competencia de la Unión objeto de su acción de nulidad y de su acción por daños, corresponde al juez nacional apreciar las consecuencias y decretar la nulidad de pleno derecho de todas las estipulaciones contractuales incompatibles con dichas normas. No obstante, el acuerdo o contrato en cuestión solo será nulo de pleno derecho en su integridad si dichas estipulaciones no parecen poder separarse del propio acuerdo.
Asimismo, añade que el Juzgado debe comprobar si los herederos de KN han demostrado que su situación está comprendida en el ámbito de las resoluciones de 2001 y de 2009 y, en particular, que la naturaleza y el alcance material, personal, temporal y territorial de las presuntas infracciones objeto de su acción de nulidad y de su acción por daños entabladas a raíz de esas resoluciones firmes se corresponden con la naturaleza y con el alcance de las infracciones declaradas en dichas resoluciones. Si las infracciones solo coinciden de manera limitada, las resoluciones pueden esgrimirse como indicios de la existencia de los hechos a los que se refieren.
Por otro lado, el TJUE también matiza que la regulación nacional no debe dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos a solicitar la nulidad o la indemnización. Esto ocurriría si no se reconociera a las resoluciones firmes de una autoridad de la competencia el más mínimo efecto en el marco de ambos tipos de acciones (nulidad y daños), añade.